MAESTRANZA RTC CONSTRUCCIONES METÁLICAS
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Repertorio
- 19531-2025
- Comuna
- Santiago de don Juan
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Francisco Alamos Ovejero, Notario Suplente 45ª Notaría de Santiago de don Juan Ignacio San Martín Schröder, Huérfanos 979, piso 7, Santiago, certifico: Por escritura pública 16 de enero de 2026, Repertorio N°: 1140-2026, ante mí, doña ALEJANDRA URQUIZA MORENO, C.I: 13.056.009-1, suscribe escritura de rectificación y/o complementación de la escritura pública de 19 diciembre de 2025, Repertorio Nº19531-2025, denominada CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD MAESTRANZA RTC CONSTRUCCIONES METÁLICAS LIMITADA, suscrita ante don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER de la 45ª Notaría de Santiago, ubicada en Huérfanos 979, Piso 7, anotándose al margen del referido instrumento, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales. Con la antedicha rectificación y/o complementación, las disposiciones de los comparecientes de la escritura rectificada, son las que siguen: PAULINA LORENA TORRES VALENCIA, C.I. N°: 18.120.980-1; ROBERTO FABIÁN TORRES VALENCIA, C.I. N°: 19.113.672-1; FRANCIS GUZMÁN GUTIÉRREZ, C.I. para extranjeros N°: 24.089.361-4, en su calidad de madre y representante legal, en virtud de la patria potestad que le corresponde según la ley de los menores de edad, MARTINA FARAH TORRES GUZMÁN, C.I. N°: 25.082.188-3 y de MAXIMILIANO FARID TORRES GUZMÁN, C.I. N°: 26.491.304-7, todos domiciliados en Medinaceli número 1144, departamento 92, Comuna de Las Condes; doña ANGÉLICA DEL CARMEN CAUCHUPAN NOVOA, C.I. N°: 10.387.325- 8, casada bajo régimen de sociedad conyugal con don LORENZO ROBINSON QUIÑEMIL PAILLALEF, C.I. N°: 15.247.903-4, quien comparece como administrador de la sociedad conyugal, ambos domiciliados en Varas Molina número 7481, de la Comuna de Cerrillos; y doña MARCELA DEL CARMEN TORRES CABALLERO, C.I. N°: 11.852.665-1, con domicilio en Zañartu número 1313, departamento 216, de la comuna de Ñuñoa; modifican SOCIEDAD MAESTRANZA RTC CONSTRUCCIONES METÁLICAS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 12 de diciembre del año 2014, ante el Notario Público de la 41° Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot e inscrita a fojas 99116, número 60820 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, por los socios don Roberto Hernán Torres Caballero con un 97% por ciento del capital social y la socia doña Angélica Del Carmen Cauchupan Novoa, con 3% por ciento del capital social; Con fecha 15 de octubre del año 2024, falleció el socio mayoritario y administrador, don Roberto Hernán Torres Caballero, C.I. N°: 9.675.321-7, según consta del certificado de posesión efectiva, cuya defunción fue inscrita en la circunscripción de Curicó, bajo el número 994 del año 2024 y su posesión efectiva se concedió por Resolución exenta número 27674, de fecha 15 de abril del año 2025, del Director Regional del Registro Civil e Identificación Región Metropolitana de Santiago, inscrita a fojas 43294, número 60011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, a sus únicos herederos, Paulina Lorena Torres Valencia, Roberto Fabian Torres Valencia, Martina Farah Torres Guzmán y Maximiliano Farid Torres Guzmán. Dentro de los bienes quedados al fallecimiento del socio Roberto Hernán Torres Caballero, se encuentra el 97% de los derechos sociales que le correspondían en Maestranza RTC Construcciones Metálicas Limitada, y que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula décimo segunda de la escritura social, en caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos de ésta y los socios sobrevivientes, correspondiéndole la administración y uso de la razón social al socio, persona natural sobreviviente.- Por este acto, los comparecientes por sí y debidamente representados vienen en declarar que el 97% de los derechos sociales que le correspondían a su padre en la sociedad Maestranza RTC Construcciones Metálicas Limitada, se han transmitido a su fallecimiento a la comunidad hereditaria, quedando la participación social como sigue: a) Comunidad hereditaria formada por Paulina Lorena Torres Valencia, Roberto Fabián Torres Valencia, Martina Farah Torres Guzmán y Maximiliano Farid Torres Guzmán con un 97% del capital social; b) doña Angélica Del Carmen Cauchupan Novoa, con 3% del capital social.- Por el presente acto, Angélica Del Carmen Cauchupan Novoa, vende, cede y transfiere el 100% de su actual participación en la sociedad y que corresponde al 3% de los derechos sociales, a MARCELA DEL CARMEN TORRES CABALLERO, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en el precio de $1.500.000.-, que la compradora paga y pagará de acuerdo a lo establecido en la escritura extractada y su rectificación y/o complementación.- En consecuencia, Angélica Del Carmen Cauchupan Novoa, sale totalmente de la sociedad y los únicos socios de la sociedad “Maestranza RTC Construcciones Metálicas Limitada”, pasan a ser los siguientes: a) Comunidad hereditaria formada por Paulina Lorena Torres Valencia, Roberto Fabián Torres Valencia, Martina Farah Torres Guzmán y Maximiliano Farid Torres Guzmán con un 97% del capital social; b) Marcela Del Carmen Torres Caballero, con un 3% del capital social. Todos los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Por el presente acto, los únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula SEXTA de la escritura pública de constitución de la sociedad, en el siguiente sentido: “SEXTO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital social es la suma de $50.000.000.- que los socios suscriben, aportan, enteran y pagan completamente, quedando ingresado a la caja social de la siguiente forma: uno) la Comunidad hereditaria formada por Paulina Lorena Torres Valencia, Roberto Fabián Torres Valencia, Martina Farah Torres Guzmán y Maximiliano Farid Torres Guzmán, aportan en conjunto la suma de $48.500.000.- aportados y enterados con anterioridad al presente instrumento por el causante y que corresponde al 97% del capital social que les fuera transmitido; Dos) La socia Marcela Del Carmen Torres Caballero aportó la suma de $1.500.000.-, los que corresponden al 3% de la participación social, la que entera y paga del modo señalado en la cláusula cuarta de la escritura pública de cesión y modificación que se extracta. En lo no modificado expresamente se mantiene cláusula sexta del pacto social”. Asimismo y en atención al fallecimiento del socio administrador, los comparecientes y socios acuerdan modificar la cláusula QUINTA de la escritura pública de constitución, reemplazándola íntegramente por la que a continuación se indica: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña MARCELA DEL CARMEN TORRES CABALLERO, C.I. N°: 11.852.665-1, la cual anteponiendo el nombre de la sociedad o razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna, salvo las que expresamente se establezcan en la escritura que por este acto se extracta”.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 16 de enero de 2026.- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Suplente.-