MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES VICTORIA LIMITADA

RUT 79866200-7 CVE 2761124
Fecha instrumento
2 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2026
Repertorio
4-2026
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 2 de enero de 2026, repertorio N°4-2026, otorgada ante mí, don Francisco Javier De La Maza Chadwick, María José Martínez Roca e Inversiones El Alto Limitada, debidamente representada, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios según registro que he tenido a la vista de “INVERSIONES VICTORIA LIMITADA” (la “Sociedad”), acordaron: (I). Cesión de derechos sociales: Inversiones El Alto Limitada, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos sociales de los cuales es titular, equivalentes al 0,472441% de los derechos de la Sociedad, a doña María José Martínez Roca, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos sociales; y (II). Modificar los estatutos de la Sociedad: (i). Se acordó remplazar la cláusula quinta de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos ocho millones de pesos, que los socios aportan y enteran en la caja social en la forma y proporciones siguientes: A) MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ ROCA, aporta la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos equivalente al cero coma cuatro siete dos cuatro cuatro uno por ciento del capital social, el que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a este acto; y B) don FRANCISCO JAVIER DE LA MAZA CHADWICK, aporta la suma de quinientos cinco millones seiscientos mil pesos equivalente al noventa y nueve coma cinco dos siete cinco cinco nueve por ciento del capital social, de los cuales la suma de cinco millones seiscientos mil pesos se encuentran íntegramente enterados y pagados a este acto y, el saldo ascendente a quinientos millones de pesos, se pagará en dinero en efectivo y/o en especies, dentro del plazo de cinco años contados desde el día once de mayo de dos mil veintitrés.”; y (ii). Se acordó modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la Sociedad, relativa a su administración, agregando la siguiente frase final: “(...) En caso de ausencia o falta de don Francisco Javier de la Maza Chadwick, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, el administrador subrogante de la sociedad será don José Gabriel Undurraga Martínez, quien podrá actuar con la totalidad de las facultades descritas en esta Cláusula Cuarta.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.