INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
Sociedad
- Capital
- $315.029.121 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; tomar interés o participar como socio, accionistas o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efectos; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, negocios, empresas y sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. (iii)
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Mireya Priscila Saavedra Rodríguez”. CUARTO. Aprobar los estatutos sociales de la nueva sociedad Inversiones Paparo Limitada. MARIA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I Nº6.776.611-3, domiciliada en El Tamarugo N°1531, departamento 503, Vitacura; (ii) PATRICIA ANGELICA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº6.776.612-1, domiciliada en Centellas Poniente N°2706, La Reina; y (iii) MIREYA PRISCILA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº8.524.824-3, domiciliada en Carlos Alvarado N°4755, departamento 601, Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Paparo Limitada”, con motivo de la división de Inversiones San Jorge Limitada, de cuyos estatutos se extracta los siguiente: (i)
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PATRICIA ANGELICA SAAVEDRA RODRIGUEZ | socio | 6776612-1 | — | — | |
| MIREYA PRISCILA SAAVEDRA RODRIGUEZ | socio | 8524824-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, bajo el repertorio número 8562, otorgada ante mí, MARIA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I Nº6.776.611-3, domiciliada en El Tamarugo N°1531, departamento 503, Vitacura; (ii) PATRICIA ANGELICA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº6.776.612-1, domiciliada en Centellas Poniente N°2706, La Reina; y (iii) MIREYA PRISCILA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº8.524.824-3, domiciliada en Carlos Alvarado N°4755, departamento 601, Las Condes; en su calidad de únicas y actuales socias de Inversiones San Jorge Limitada (en adelante, la “Sociedad”), RUT N°76327689-9, sociedad inscrita a fojas 64257, número 42340, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, acordaron: UNO. Dividir la Sociedad en una sociedad continuadora, que es la propia Sociedad y que conservará la razón social, y crear dos nuevas sociedades de responsabilidad limitada, denominadas Inversiones Paparo Limitada e Inversiones Misaro Limitada. DOS. Aprobar la distribución del patrimonio, capital y otras cuentas de la Sociedad, según consta en escritura extractada. TRES. Con motivo de la mencionada división, se acordó: a) Disminuir el capital de la Sociedad de $832.038.000 a $183.476.474, íntegramente pagado. En consecuencia, se sustituyó el artículo sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $183.476.474 el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Patricia Angélica Saavedra Rodríguez con $61.158.824, correspondientes aproximadamente a un 33,33% de los derechos sociales; b) María Isabel Saavedra Rodríguez con $61.158.825, correspondientes aproximadamente a un 33,33% de los derechos sociales; y c) Mireya Priscila Saavedra Rodríguez con $61.158.825, correspondientes aproximadamente a un 33,33% de los derechos sociales.” b) Asimismo se modificó y reemplazó la cláusula octava de la sociedad continuadora “INVERSIONES SAN JORGE LIMITADA”, quedando en consecuencia, de la siguiente manera: “OCTAVO: Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña Mireya Priscila Saavedra Rodríguez”. CUARTO. Aprobar los estatutos sociales de la nueva sociedad Inversiones Paparo Limitada. MARIA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I Nº6.776.611-3, domiciliada en El Tamarugo N°1531, departamento 503, Vitacura; (ii) PATRICIA ANGELICA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº6.776.612-1, domiciliada en Centellas Poniente N°2706, La Reina; y (iii) MIREYA PRISCILA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº8.524.824-3, domiciliada en Carlos Alvarado N°4755, departamento 601, Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Paparo Limitada”, con motivo de la división de Inversiones San Jorge Limitada, de cuyos estatutos se extracta los siguiente: (i) Razón social: Inversiones Paparo Limitada. (ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; tomar interés o participar como socio, accionistas o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efectos; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, negocios, empresas y sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $315.029.121, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Patricia Angélica Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $105.009.707, que equivale al 33,33% de los derechos sociales; b) María Isabel Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $105.009.707, que equivale al 33,33% de los derechos sociales; y c) Mireya Priscila Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $105.009.707, que equivale al 33,33% de los derechos sociales. Todos los aportes se encuentran enterados en la caja social. (iv) Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. (v) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. (vi) Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a Patricia Angélica Saavedra Rodríguez. (vii) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. QUINTO. Aprobar los estatutos sociales de la nueva sociedad Inversiones Misaro Limitada. MARIA ISABEL SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I Nº6.776.611-3, domiciliada en El Tamarugo N°1531 departamento 503, Vitacura; (ii) PATRICIA ANGELICA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº6.776.612-1, domiciliada en Centellas Poniente N°2706, La Reina; y (iii) MIREYA PRISCILA SAAVEDRA RODRIGUEZ, C.N.I. Nº8.524.824-3, domiciliada en Carlos Alvarado N°4755, departamento 601, Las Condes, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Misaro Limitada”, con motivo de la división de Inversiones San Jorge Limitada, de cuyos estatutos se extracta los siguiente: (i) Razón social: Inversiones Misaro Limitada. (ii) Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, así como en bonos, depósitos, valores mobiliarios y efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, bienes raíces o cuotas de ellos; tomar interés o participar como socio, accionistas o comunero en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades de cualquier tipo, pudiendo suscribir u otorgar todo tipo de contratos necesarios al efectos; financiar, promover, administrar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, negocios, empresas y sociedades; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, pudiendo para todos los efectos anteriores ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $333.532.405, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Patricia Angélica Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $111.177.468, que equivale al 33,33% de los derechos sociales; b) María Isabel Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $111.177.469, que equivale al 33,33% de los derechos sociales; y c) Mireya Priscila Saavedra Rodríguez, aportó la suma de $111.177.468, que equivale al 33,33% de los derechos sociales. Todos los aportes se encuentran enterados en la caja social. (iv) Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. (v) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otro punto del país o en el extranjero. (vi) Administración: La administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a María Isabel Saavedra Rodríguez. (vii) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización.- Santiago, 19 de enero 2026.-