INSURTIA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2026
- Repertorio
- 1335
- Comuna
- Las Condes
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Lo Barnechea, Santiago, pudiendo establecer sucursales o agencias en otros localidades del país
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La sociedad se constituye como sociedad de profesionales en los términos del art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, quedando sus servicios no afectos al Impuesto al Valor Agregado. Su objeto exclusivo será el ejercicio de la actividad de corredores de seguros (código económico SII 662200, pudiendo prestar asesorías profesionales relacionadas y realizar todas las actividades que la ley permite a los corredores de seguros, de conformidad a la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Luis Sáiz del Campo, Notario Titular de la 2ª Notaría de Las Condes, Avenida Apoquindo 6.448, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública de hoy, ante mí, repertorio N° 1.335, comparecieron : doña VIVIANA LUZ HERMINIA SALAS ARANCIBIA, chilena, casada con separación de bienes, jubilada, cédula de identidad número 7.005.896-0, domiciliada en Camino Pie Andino N° 3010 C-1, comuna de Lo Barnechea y doña JOSEFINA LUZ HERNÁNDEZ SALAS chilena, casada, ingeniera comercial, cédula de identidad número 16.210.007-6, domiciliada en Camino Pie Andino N° 3010 C-1, comuna de Lo Barnechea; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INSURTIA CORREDORES DE SEGUROS LIMITADA”, pudiendo usar “INSURTIA.” Domicilio: Comuna de Lo Barnechea, Santiago, pudiendo establecer sucursales o agencias en otros localidades del país. Duración. La duración de la sociedad será indefinida, contándose desde la fecha de esta escritura Objeto: a) La sociedad se constituye como sociedad de profesionales en los términos del art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, quedando sus servicios no afectos al Impuesto al Valor Agregado. Su objeto exclusivo será el ejercicio de la actividad de corredores de seguros (código económico SII 662200, pudiendo prestar asesorías profesionales relacionadas y realizar todas las actividades que la ley permite a los corredores de seguros, de conformidad a la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero. Administración y uso razón social: La administración y representación corresponderá exclusivamente a doña Viviana Salas Arancibia, quien será socia administradora y representante legal, investida de las más amplias facultades de administración y disposición, sin requerir poderes especiales, incluso en aquellos actos para los cuales las leyes los exigen. Tendrá, expresamente, las siguientes facultades: Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con todas las facultades del art. 7 del Código de Procedimiento Civil. Contratar con bancos e instituciones financieras: abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes; sobregirarse; contratar depósitos, créditos, líneas bancarias; solicitar boletas de garantía; operar con moneda nacional o extranjera. Constituir, aceptar, alzar o cancelar hipotecas, prendas y garantías, incluso generales. Comprar, vender, arrendar o enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles. Solicitar y registrar marcas, nombres de dominio, patentes de invención u otros de propiedad industrial e intelectual. Suscribir contratos de corretaje, mandatos, joint ventures, convenios generales y especiales. Comparecer ante toda clase de organismos públicos y privados, incluyendo Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, municipalidades y tribunales. Delegar parte de estas facultades mediante poderes específicos a terceros, salvo aquellas indelegables por ley, separada e indistintamente, en los términos establecidos escritura extractada. Capital: El capital social se fija en la suma de $5.000.000, que se enteran en dinero efectivo, distribuyéndose así: Doña Viviana Salas Arancibia: $4.950.000, equivalente al 99% de los derechos sociales. Doña Josefina Hernández Salas: $50.000, equivalente 1% de los derechos sociales. Adicionalmente, los socios podrán aportar servicios profesionales, los que deberán materializarse y valorizarse dentro de los 2 años siguientes a la constitución de la sociedad, incorporándose al haber social con acuerdo de los socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Notario Público. Santiago, 22 de enero de 2026. J. Saiz del C. Notario Titular.