INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V., AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Repertorio
- 216
- Notario
- FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA
- Oficio
- Décimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la agencia estará ubicado en la ciudad de Curicó, Región del Maule, República de Chile. 3)
Objeto social
La Agencia tendrá por objeto dedicarse a las mismas actividades que se encuentran dentro del giro y objeto de la Sociedad conforme se detalla en los estatutos sociales de la misma, lo que incluye: Uno) Dar y)o prestar toda clase de servicios en el control de unidades de la producción agropecuaria, a la industria de la transformación, así como a establecimientos de comercio de alimentos y fibras, producidos de acuerdo a las leyes y normas nacionales e internacionales de la agricultura ecológica (orgánica o biológica), sostenible y comercio justo. Dos) Implementación y desarrollo de sistemas de garantía de calidad y certificación de productos orgánicos (ecológicos o biológicos), sostenibles y de comercio justo. Tres) Informar en forma detallada sobre los requisitos de certificación de los ámbitos indicados en el punto Uno), a empresas públicas o privadas, individuales o colectivas. Cuatro) Contratar con el Estado y toda clase de autoridades y empresas, públicas o privadas, así como con personas físicas o morales de carácter público o privado en relación a los fines sociales. Cinco) Dar y)o prestar toda clase de servicios, enseñanzas o asesorías partiendo del resultado de las investigaciones y)o experimentaciones elaboradas o realizadas dentro de la institución o de organizaciones afines a la nuestra. Seis) Para la realización y desarrollo del objeto social, la Agencia entre otros actos podrá: a) Instalar todo tipo de tiendas, locales, industrias, oficinas de representación, sucursales o establecimientos; b) Prestar todo tipo de servicios profesionales o técnicos, adicionales o relacionados; c) Participar en todo tipo de licitaciones o concursos públicos y)o privados; d) Adquirir acciones, partes sociales, o de interés en otras sociedades o asociaciones; e) Diseñar, adquirir, licenciar y registrar todo tipo de marcas, nombres comerciales, patentes, franquicias y demás derechos de propiedad industrial o de autor, necesarios o convenientes. Dichas actividades podrán ser también desarrolladas por la Agencia, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. 6) Protocolización de documentos: Con esta fecha y en esta misma Notaria, el compareciente en calidad de Agente ha procedido a protocolizar los documentos que exige la ley, en idioma español y debidamente legalizados, los que se detallan a continuación: a) Los antecedentes que acreditan que INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V. se encuentra legalmente constituida y vigente protocolizado bajo el repertorio número 211, b) Copia autentica de los estatutos de la Sociedad protocolizado bajo el repertorio número 211, y c) un poder general otorgado por la Sociedad al Agente en que consta la personería del mandante y se deja en forma clara y precisa que el apoderado general obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre, el que fue otorgado ante doña Paulina Contreras Ortiz, Ministra de Fe del Consulado General de Chile en Ciudad de México, con fecha 21 de octubre de 2025, debidamente legalizado y protocolizado bajo el repertorio número 212
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Mardoqueo Fernández 201 Local 101-102, Providencia, Región Metropolitana, certifico: con fecha 14 de enero de 2026, Repertorio Nº 216 – 2026, ante mí don MIGUEL ALEJANDRO CERPA POLO, agente y representante según poder conferido al efecto por “INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V.”, sociedad constituida y válidamente existente conforme a las leyes de México, domiciliada para estos efectos en Calle Nezahualcóyotl, Texcoco de Mora, Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer en Chile una agencia de INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V. y en cumplimiento a las disposiciones de la ley, realiza la siguiente declaración que extracto: 1) Nombre: La agencia se denominará INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V., AGENCIA EN CHILE. 2) Domicilio: El domicilio de la agencia estará ubicado en la ciudad de Curicó, Región del Maule, República de Chile. 3) Capital: El capital efectivo que tendrá la agencia en Chile para el giro de sus operaciones será de $5.000.000.- el que ingresará en dinero efectivo a las cuentas de la Agencia en el plazo máximo de 10 días siguientes a la fecha de la escritura extractada. 4) Agente: El agente en Chile es MIGUEL ALEJANDRO CERPA POLO. 5) Objeto: La Agencia tendrá por objeto dedicarse a las mismas actividades que se encuentran dentro del giro y objeto de la Sociedad conforme se detalla en los estatutos sociales de la misma, lo que incluye: Uno) Dar y/o prestar toda clase de servicios en el control de unidades de la producción agropecuaria, a la industria de la transformación, así como a establecimientos de comercio de alimentos y fibras, producidos de acuerdo a las leyes y normas nacionales e internacionales de la agricultura ecológica (orgánica o biológica), sostenible y comercio justo. Dos) Implementación y desarrollo de sistemas de garantía de calidad y certificación de productos orgánicos (ecológicos o biológicos), sostenibles y de comercio justo. Tres) Informar en forma detallada sobre los requisitos de certificación de los ámbitos indicados en el punto Uno), a empresas públicas o privadas, individuales o colectivas. Cuatro) Contratar con el Estado y toda clase de autoridades y empresas, públicas o privadas, así como con personas físicas o morales de carácter público o privado en relación a los fines sociales. Cinco) Dar y/o prestar toda clase de servicios, enseñanzas o asesorías partiendo del resultado de las investigaciones y/o experimentaciones elaboradas o realizadas dentro de la institución o de organizaciones afines a la nuestra. Seis) Para la realización y desarrollo del objeto social, la Agencia entre otros actos podrá: a) Instalar todo tipo de tiendas, locales, industrias, oficinas de representación, sucursales o establecimientos; b) Prestar todo tipo de servicios profesionales o técnicos, adicionales o relacionados; c) Participar en todo tipo de licitaciones o concursos públicos y/o privados; d) Adquirir acciones, partes sociales, o de interés en otras sociedades o asociaciones; e) Diseñar, adquirir, licenciar y registrar todo tipo de marcas, nombres comerciales, patentes, franquicias y demás derechos de propiedad industrial o de autor, necesarios o convenientes. Dichas actividades podrán ser también desarrolladas por la Agencia, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. 6) Protocolización de documentos: Con esta fecha y en esta misma Notaria, el compareciente en calidad de Agente ha procedido a protocolizar los documentos que exige la ley, en idioma español y debidamente legalizados, los que se detallan a continuación: a) Los antecedentes que acreditan que INSTITUTO PARA EL MERCADO ECOLÓGICO, S.A. DE C.V. se encuentra legalmente constituida y vigente protocolizado bajo el repertorio número 211, b) Copia autentica de los estatutos de la Sociedad protocolizado bajo el repertorio número 211, y c) un poder general otorgado por la Sociedad al Agente en que consta la personería del mandante y se deja en forma clara y precisa que el apoderado general obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre, el que fue otorgado ante doña Paulina Contreras Ortiz, Ministra de Fe del Consulado General de Chile en Ciudad de México, con fecha 21 de octubre de 2025, debidamente legalizado y protocolizado bajo el repertorio número 212. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.