Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Repertorio
- 370/2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros, en moneda nacional o extranjera, las siguientes actividades: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, arrendarlos, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; c) En general, las inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios de toda clase, por cuenta propia o ajena; d) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; e) Adicionalmente, la sociedad podrá realizar todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las del giro arriba descrito, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por el o los administradores que designe(n) el o los accionistas de la sociedad por escritura pública. En caso de que exista más de un accionista, la administración será ejercida por quienes sean designados en Junta de Accionistas reducida a escritura pública, formalidad que también se requerirá para su revocación. De la designación de los administradores, Gerente o demás apoderados, deberá practicarse una inscripción en el Registro de Comercio del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública de fecha 23 de enero de 2026, Repertorio 370/2026, ante mí, doña MARÍA PÍA COMPARINI DE MARTINI, chilena, casada bajo régimen patrimonial de separación total de bienes, periodista, cédula de identidad N°13.042.874-6, en representación de FAVALE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.119.741-8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos N°1052, piso 9, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones: Nombre: El nombre de la sociedad será “INMOBILIARIA LÓRSICA SpA”, pudiendo usar para fines comerciales y/o publicitarios, también e indistintamente, “Lórsica SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en moneda nacional o extranjera, las siguientes actividades: a) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, pudiendo construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, arrendarlos, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; c) En general, las inversiones y negocios mobiliarios e inmobiliarios de toda clase, por cuenta propia o ajena; d) La realización de toda actividad conexa o conducente a los objetivos señalados u otros negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; e) Adicionalmente, la sociedad podrá realizar todo tipo de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las del giro arriba descrito, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en dinero efectivo, ingresando en el acto a las arcas sociales. El accionista limitó su responsabilidad al monto de su aporte. Duración: indefinida. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por el o los administradores que designe(n) el o los accionistas de la sociedad por escritura pública. En caso de que exista más de un accionista, la administración será ejercida por quienes sean designados en Junta de Accionistas reducida a escritura pública, formalidad que también se requerirá para su revocación. De la designación de los administradores, Gerente o demás apoderados, deberá practicarse una inscripción en el Registro de Comercio del domicilio social. El o los administradores estarán premunidos de las facultades que les otorgue la Junta de Accionistas. El o los administradores, actuando en la forma antes indicada, podrán delegar, en todo o parte, sus facultades de administración en un Gerente o en otros terceros. En todo caso, respecto de terceros que contraten con la sociedad, los poderes del Gerente o de cualquier otro apoderado se entenderán vigentes mientras su revocación no sea anotada en el Registro de Comercio respectivo al margen de la inscripción del poder que se revoca. En este acto y dando cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, se designa como administrador de la sociedad a doña MARÍA PÍA COMPARINI DE MARTINI. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de enero de 2026.