INMOBILIARIA CARLOS LANDEA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Notario
- MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- 5° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $130.100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino 5° Notaría Santiago, Av. El Golf 99 Of 101 B, Las Condes, certifica: Por escritura pública de 16 de diciembre de 2025, ante mi, Carlos Landea García, Av. Aviador Figueroa N° 1.300, Villa Alemana, Región de Valparaíso; Paulina Landea García, Ricardo Lyon N° 504, depto 610, Providencia, Región Metropolitana; Ignacio Landea García, Manuel Montt N° 175, depto 21, Providencia, Región Metropolitana; y Lea Javiera Landea Rosenblatt, Diego de Almagro N° 2305, depto 507, Providencia, Región Metropolitana; modificaron INMOBILIARIA CARLOS LANDEA LIMITADA, inscrita a fs 17.955 N° 13.882, Registro Comercio CBR Santiago, año 1996 (la “Sociedad”), entre otras, en las sgtes. materias: (a) Por escritura pública otorgada en la Notaría de Stgo. de don Cosme Fernando Gomila Gatica con fecha 26.01.2011, los herederos de María Angélica García Puig acordaron la entrega de legados instituidos por ésta en su testamento, dentro de los cuales se encontraban los derechos sociales de que era dueña esa causante en la Sociedad a don Carlos Landea García. (b) Por escritura pública otorgada ante Magdalena Sofía Latorre Larraín , Notaria interina de la 5° Notaría de Stgo., con fecha 16.12.2025, los herederos de Carlos Landea Couso acordaron la entrega de un legado instituido por éste en su testamento, de los derechos sociales de que era dueño ese causante en la Sociedad, a don Carlos Landea García. (c) En virtud de lo anterior, los comparecientes acordar modificar los estatutos de la sociedad en los siguiente términos: (c.i) Los socios de la sociedad son: (i) Carlos Landea García, domicilio ya indicado; (ii) Paulina Landea García, domicilio ya indicado; y (iii) Ignacio Landea García, domicilio ya indicado. (c.ii) Se reemplaza la cláusula del capital social por la siguiente: “El capital social es la suma de$130.100.000, íntegramente pagado y aportado por los socios de la compañía. A los socios de la compañía les corresponde la siguiente proporción en el capital y derechos sociales de INMOBILIARIA CARLOS LANDEA LIMITADA: a) don Carlos Landea García, con una participación en el capital social ascendente a la suma de $130.000.000; b) doña Paulina Landea García, con una participación en el capital social ascendente a la suma de $50.000; y c) don Ignacio Landea García, con una participación en el capital social ascendente a la suma de $50.000. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”(c.ii) Se reemplaza la cláusula de administración por la siguiente: “La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don Carlos Landea García, quien deberá actuar por la sociedad anteponiendo su firma a la razón social y la representará con las facultades que se indican en la cláusula quinta de la escritura pública de constitución de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026. Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.-