FIDES SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECIPROCA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Repertorio
- 1399-2026
- Notario
- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
- Oficio
- 45 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $730.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°20.179
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS E INVERSIONES FUTURO SpA | socio | 77504437-3 | — | — | |
| S W FACTORING S.A | socio | 99570380-7 | — | — | |
| INVERSIONES INMOBILIARIAS Y ASESORÍAS CAM SpA | socio | 76217367-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Suplente de 45 Notaría Santiago, Huérfanos 979, Piso 7, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 20 de enero de 2026, bajo el repertorio N°1399-2026, certifica: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, ASESORÍAS E INVERSIONES FUTURO SpA, RUT 77.504.437-3, giro de su denominación, domicilio calle La Ronda número 20.903, condominio Ciudad de Los Valles, , Pudahuel; S W FACTORING S.A., RUT 99.570.380-7, giro de su denominación, domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 3118, Las Condes, INVERSIONES INMOBILIARIAS Y ASESORÍAS CAM SpA, RUT 76.217.367-0, giro de su denominación, domicilio en Circulo de Apolo N°8950,Las Condes, constituyeron sociedad anónima cerrada de garantía recíproca. Nombre: FIDES SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECIPROCA pudiendo utilizarse, para fines comerciales, bancarios y de publicidad, la sigla o nombre de fantasía “Fides S.A.G.R.” o “Fidetech S.A.G.R.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno. Otorgar garantías o fianzas personales a los acreedores de sus beneficiarios o clientes, con la finalidad de caucionar las obligaciones que estos contraigan en relación con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales. Dos. Prestar asesoría técnica, económica, legal y financiera a sus beneficiarios o clientes. Tres. Recibir y administrar los fondos a que se refiere el artículo 33 de la Ley N°20.179 y las contragarantías que se hayan constituido a su favor. Cuatro. Garantizar o afianzar actos y contratos mediante los cuales sus beneficiarios o clientes transfieran créditos que posean contra terceros, adquiridos en el ejercicio de sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, y de los cuales deriven obligaciones subsidiarias o solidarias, aun cuando el beneficiario o cliente no sea deudor principal. Cinco. Participar en las licitaciones a que se refiere el artículo quinto del Decreto Ley N°3.472, de 1980, para obtener el reafianzamiento por parte del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario de las fianzas que otorgue La Sociedad. Seis. Participar en licitaciones para obtener reafianzamiento por parte de la Corporación Andina de Fomento (CAF) u otras instituciones de reafianzamiento, nacionales o internacionales. Siete. Crear y administrar fondos de inversión privada directamente vinculados al giro de La Sociedad, con recursos provenientes de organismos privados o públicos, nacionales o internacionales, destinados a otorgar fianzas y avales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital:$730.000.000 de pesos, dividido en 1000, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito, de las cuales novecientas corresponden a la “Serie A”; y cien acciones corresponden a la “Serie B”, Además, se suscriben acciones de naturaleza especial las cuales tendrán los siguientes derechos y limitaciones: Derechos: Darán derecho al titular de dichas acciones a participar de los repartos de utilidades o dividendos por el diez por ciento de la utilidad o dividendo total a repartir de conformidad al cierre del año comercial respectivo y darán derecho también a nombrar uno de los cinco directores que componen el directorio de la sociedad. Limitaciones: Estas acciones no dan derecho de perseguir rescates de capital en el evento de una liquidación o disolución social o una venta bajo el valor de los aportes iniciales multiplicado por 1,5 veces. Los futuros aumentos de capital se efectuarán únicamente mediante la emisión de acciones “Serie A”. El capital se encuentra íntegramente suscrito, y se paga de conformidad al artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2026.