COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MAGICKUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura de fecha 15 de enero de 2026, ante mí, HEIDY MILENA ESGUERRA SÁNCHEZ, cédula de identidad número 23.884.893-8; doña ANGELA LILIANA ESGUERRA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad número 27.587.134-6, y don DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ BUSTOS, cédula nacional de identidad número 26.320.259-7, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Zapadores número 436, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, Nombre: “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MAGICKUR LIMITADA”, inscrita a fojas 2.803 número 1.285 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. doña HEIDY MILENA ESGUERRA SÁNCHEZ, cede y transfiere a doña ANGELA LILIANA ESGUERRA SÁNCHEZ el 98% de los derechos sobre la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MAGICKUR LIMITADA. Al mismo tiempo, en doña HEIDY MILENA ESGUERRA SÁNCHEZ, cede y transfiere a don DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ BUSTOS el 1% de los derechos sobre la Sociedad. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios doña ANGELA LILIANA ESGUERRA SÁNCHEZ, con 99% de los derechos sociales y don DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ BUSTOS, con 1% de los derechos sociales. Se modifica el artículo quinto, respecto al capital, quedando así: ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) ANGELA LILIANA ESGUERRA SÁNCHEZ, se obliga a enterar el equivalente al 99% del capital social, mediante el aporte de $990.000 que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; b) DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ BUSTOS, se obliga a enterar el equivalente al 1% del capital social, mediante el aporte de $10.000 que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. Se modifica el artículo séptimo, respecto a las utilidades y pérdidas, y los retiros para gastos, quedando así: ARTÍCULO SEPTIMO. LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se repartirán en la siguiente proporción: doña ANGELA LILIANA ESGUERRA SÁNCHEZ un 99%, y don DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ BUSTOS un 1%. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.