BICE HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Repertorio
- 232-2026
- Notario
- JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI
- Domicilio
- Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14 de Enero de 2026, Repertorio 232-2026, ante mí, se redujo el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de BICE HIPOTECARIA ADMINISTRADORA DE MUTUOS HIPOTECARIOS S.A., celebrada el 19 de diciembre de 2025, con la asistencia del Notario Titular y del 100% de las acciones emitidas por la sociedad con derecho a voto. Los accionistas, por unanimidad, acordaron reemplazar íntegramente el actual artículo tercero de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “Tercero: El objeto de la sociedad es el otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios, en los términos y condiciones expresados en el Título Quinto del D.F.L. número doscientos cincuenta y uno, de mil novecientos treinta y uno, y en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo realizar todas y cada una de las actuaciones y funciones establecidas en dichas normas, o que se establecieren en las modificaciones que se les introduzcan en el futuro y, en especial, actuar como agente administrador de los mutuos hipotecarios referidos en las disposiciones mencionadas precedentemente. Además, la sociedad también tendrá como objeto la gestión de servicios de administración para empresas securitizadoras del Título XVIII de la Ley de Mercado de Valores. Tales servicios de administración se podrán referir tanto a la función de administrador de los activos de patrimonios separados según el artículo ciento cuarenta y uno de la Ley de Mercado de Valores, como a las labores de administración maestra de los patrimonios separados. La sociedad también podrá realizar las actividades de administración, tanto de contratos de Leasing Habitacional a que se refiere la ley Número diecinueve mil doscientos ochenta y uno, de mil novecientos noventa y tres, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, como de contratos de Leasing Inmobiliario o de Arrendamiento con Opción de Compra; y la prestación de servicios de asesoría a terceros sobre estructuración, otorgamiento y administración de mutuos hipotecarios endosables y otras operaciones hipotecarias o inmobiliarias.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.