Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, RM
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo la explotación de bienes raíces agrícolas, propios o ajenos, mediante el cultivo de la tierra, la siembra, la plantación de frutales, viñedos y la cosecha de sus frutos. Se comprende la venta de los productos obtenidos de dicha explotación en su estado natural. Queda expresamente prohibido a la administración realizar actividades que obliguen a la sociedad a tributar en base a Renta Efectiva con contabilidad completa, tales como: a) La compra de productos agrícolas a terceros para su reventa (comercialización). b) La prestación de servicios agrícolas o de maquinaria a terceros. c) La explotación de la tierra bajo formas que no califiquen como actividad agrícola según el Artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) La inversión en instrumentos financieros, acciones o derechos sociales que generen rentas pasivas superiores a los límites permitidos por el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N°99, oficina 101-B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de enero de 2026, ante la notario Interino doña Karla Oyarzo Velásquez, WILLIAM EARL DUCKWORTH y ANDREW NICHOLAS DUCKWORTH debidamente representados, domicilio en Santiago, constituyó sociedad por acciones AGRÍCOLA PALMILLA 2 SpA. Razón Social: “AGRÍCOLA PALMILLA 2 SpA”. Domicilio: Santiago, RM. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la explotación de bienes raíces agrícolas, propios o ajenos, mediante el cultivo de la tierra, la siembra, la plantación de frutales, viñedos y la cosecha de sus frutos. Se comprende la venta de los productos obtenidos de dicha explotación en su estado natural. Queda expresamente prohibido a la administración realizar actividades que obliguen a la sociedad a tributar en base a Renta Efectiva con contabilidad completa, tales como: a) La compra de productos agrícolas a terceros para su reventa (comercialización). b) La prestación de servicios agrícolas o de maquinaria a terceros. c) La explotación de la tierra bajo formas que no califiquen como actividad agrícola según el Artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) La inversión en instrumentos financieros, acciones o derechos sociales que generen rentas pasivas superiores a los límites permitidos por el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Duración: Indefinida. Capital: un millón de pesos dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritos y pagados, en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.