CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA PALMILLA 2 SpA

CVE 2761492
Fecha instrumento
19 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2026
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago, RM
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la explotación de bienes raíces agrícolas, propios o ajenos, mediante el cultivo de la tierra, la siembra, la plantación de frutales, viñedos y la cosecha de sus frutos. Se comprende la venta de los productos obtenidos de dicha explotación en su estado natural. Queda expresamente prohibido a la administración realizar actividades que obliguen a la sociedad a tributar en base a Renta Efectiva con contabilidad completa, tales como: a) La compra de productos agrícolas a terceros para su reventa (comercialización). b) La prestación de servicios agrícolas o de maquinaria a terceros. c) La explotación de la tierra bajo formas que no califiquen como actividad agrícola según el Artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) La inversión en instrumentos financieros, acciones o derechos sociales que generen rentas pasivas superiores a los límites permitidos por el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Golf N°99, oficina 101-B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de enero de 2026, ante la notario Interino doña Karla Oyarzo Velásquez, WILLIAM EARL DUCKWORTH y ANDREW NICHOLAS DUCKWORTH debidamente representados, domicilio en Santiago, constituyó sociedad por acciones AGRÍCOLA PALMILLA 2 SpA. Razón Social: “AGRÍCOLA PALMILLA 2 SpA”. Domicilio: Santiago, RM. Objeto: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la explotación de bienes raíces agrícolas, propios o ajenos, mediante el cultivo de la tierra, la siembra, la plantación de frutales, viñedos y la cosecha de sus frutos. Se comprende la venta de los productos obtenidos de dicha explotación en su estado natural. Queda expresamente prohibido a la administración realizar actividades que obliguen a la sociedad a tributar en base a Renta Efectiva con contabilidad completa, tales como: a) La compra de productos agrícolas a terceros para su reventa (comercialización). b) La prestación de servicios agrícolas o de maquinaria a terceros. c) La explotación de la tierra bajo formas que no califiquen como actividad agrícola según el Artículo 20 N° 1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. d) La inversión en instrumentos financieros, acciones o derechos sociales que generen rentas pasivas superiores a los límites permitidos por el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Duración: Indefinida. Capital: un millón de pesos dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor, suscritos y pagados, en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino.