RESTAURANTE CHINA TOWN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la presente escritura que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno. Objeto será: a) La construcción, instalación, explotación de restaurantes, expendios de comida, cafeterías, bares, buffet, tenedor libre, organización de actividades gastronómicas, banquetes eventos , tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, centro de eventos, o cualquier clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas, productos frescos, envasados y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; b) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, platos preparados, envasados, fríos o calientes, sándwiches, para servir o llevar; c) La comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios, bebidas, artículos de limpieza, envases, menaje y maquinaria industrial para restaurantes, cafeterías, casinos y afines; y, d) en general, realizar todas aquellas actividades, actos o contratos que estando de acuerdo lo socios, digan relación directa
Administración
La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña XIAOE CHEN, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica; Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2026, ante mí, los comparecientes: Doña XIAOE CHEN, comerciante, don HONGFEI LIANG, comerciante y don GUOYUAN LIANG, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Gamero N° 1492, comuna de Independencia, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, al monto de sus aportes. Razón Social: “RESTAURANTE CHINA TOWN LIMITADA, nombre de fantasía “CHINA TOWN LTDA.”, Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en cualquiera parte del país o del extranjero. Duración. 5 años a contar de la fecha de la presente escritura que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno. Objeto será: a) La construcción, instalación, explotación de restaurantes, expendios de comida, cafeterías, bares, buffet, tenedor libre, organización de actividades gastronómicas, banquetes eventos , tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, centro de eventos, o cualquier clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas, productos frescos, envasados y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; b) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza, platos preparados, envasados, fríos o calientes, sándwiches, para servir o llevar; c) La comercialización, distribución, importación y exportación de productos alimenticios, bebidas, artículos de limpieza, envases, menaje y maquinaria industrial para restaurantes, cafeterías, casinos y afines; y, d) en general, realizar todas aquellas actividades, actos o contratos que estando de acuerdo lo socios, digan relación directa. Capital: $15.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) XIAOE CHEN, aporta la suma de $1.500.000, de contado, ya ingresado a caja social, equivalentes a un 10% de los derechos sociales; b) HONGFEI LIANG, aporta la suma de $6.750.000, de contado, ya ingresado a caja social, equivalentes a un 45% de los derechos sociales; y, c) GUOYUAN LIANG, aporta la suma de $6.750.000, de contado, ya ingresado a caja social, equivalentes a un 45% de los derechos sociales. La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña XIAOE CHEN, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada.