HENRIQUEZ Y SILVA LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 2956
- Notario
- HEIDI CAVIERES ARAYA
- Oficio
- Segunda Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Duración
- En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original de 2008 y sus modificaciones posteriores
Administración
La administración y el uso de la razón social [que originalmente estaba en manos de Don Manuel Aniceto Henriquez Videla, según el estatuto anterior] será ejercida indistintamente por cualesquiera de los siguientes dos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre del año dos mil veinticinco, Repertorio N° 2956, ante mí, comparecieron como socios y cedentes/cesionarios de la sociedad "HENRIQUEZ Y SILVA LIMITADA" o "ANDAMIOS NOVA LTDA.", Don LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS (Socio Permanente), Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ (Socía Cesionaria/Heredera), Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ (Cesionario/Heredero), y Doña GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE (Cedente/Heredera), con el objeto de formalizar: 1. CESIÓN DE DERECHOS: Doña GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE, en su calidad de heredera de Don MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA (socio fallecido) y titular del veinticinco por ciento (25.00%) del capital social, cede, vende y transfiere la totalidad de dicho porcentaje a sus hijos, Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ y Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno un doce coma cinco por ciento (12.50%) del total de la sociedad. En virtud de esta cesión, Doña Gloria Elvira Muñoz Jaque se retira de la sociedad. 2. MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: En consecuencia de la sucesión legal y la cesión de derechos efectuada, se modifica la cláusula de capital social de los estatutos para establecer la nueva composición del capital, interés y participación en los ingresos y pérdidas de la sociedad, la cual queda de la siguiente forma: Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ: Con un Cincuenta por ciento (50%). Don LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS: Con un Veinticinco por ciento (25%). Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ: Con un Veinticinco por ciento (25%). 3. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y el uso de la razón social [que originalmente estaba en manos de Don Manuel Aniceto Henriquez Videla, según el estatuto anterior] será ejercida indistintamente por cualesquiera de los siguientes dos socios: DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS o DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, de forma conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y aquellos que acuerden los socios. VIGENCIA: En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original de 2008 y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 28 de noviembre del año dos mil veinticinco.