MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HENRIQUEZ Y SILVA LIMITADA

RUT 76022235-6 CVE 2761004
Notaría
Iquique
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
2956
Notario
HEIDI CAVIERES ARAYA
Oficio
Segunda Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Duración
En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original de 2008 y sus modificaciones posteriores

Administración

La administración y el uso de la razón social [que originalmente estaba en manos de Don Manuel Aniceto Henriquez Videla, según el estatuto anterior] será ejercida indistintamente por cualesquiera de los siguientes dos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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HEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre del año dos mil veinticinco, Repertorio N° 2956, ante mí, comparecieron como socios y cedentes/cesionarios de la sociedad "HENRIQUEZ Y SILVA LIMITADA" o "ANDAMIOS NOVA LTDA.", Don LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS (Socio Permanente), Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ (Socía Cesionaria/Heredera), Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ (Cesionario/Heredero), y Doña GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE (Cedente/Heredera), con el objeto de formalizar: 1. CESIÓN DE DERECHOS: Doña GLORIA ELVIRA MUÑOZ JAQUE, en su calidad de heredera de Don MANUEL ANICETO HENRIQUEZ VIDELA (socio fallecido) y titular del veinticinco por ciento (25.00%) del capital social, cede, vende y transfiere la totalidad de dicho porcentaje a sus hijos, Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ y Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ, en partes iguales, correspondiéndole a cada uno un doce coma cinco por ciento (12.50%) del total de la sociedad. En virtud de esta cesión, Doña Gloria Elvira Muñoz Jaque se retira de la sociedad. 2. MODIFICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: En consecuencia de la sucesión legal y la cesión de derechos efectuada, se modifica la cláusula de capital social de los estatutos para establecer la nueva composición del capital, interés y participación en los ingresos y pérdidas de la sociedad, la cual queda de la siguiente forma: Doña CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ: Con un Cincuenta por ciento (50%). Don LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS: Con un Veinticinco por ciento (25%). Don ALEJANDRO PAUL HENRIQUEZ MUÑOZ: Con un Veinticinco por ciento (25%). 3. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración y el uso de la razón social [que originalmente estaba en manos de Don Manuel Aniceto Henriquez Videla, según el estatuto anterior] será ejercida indistintamente por cualesquiera de los siguientes dos socios: DON LUIGI ANGELO SANCHEZ ROJAS o DOÑA CARLA ALEJANDRA HENRIQUEZ MUÑOZ, de forma conjunta o separada, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y aquellos que acuerden los socios. VIGENCIA: En todo lo no modificado por el presente instrumento, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original de 2008 y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones, escritura extractada.- IQUIQUE, 28 de noviembre del año dos mil veinticinco.