Complejo Torres del Paine Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2026
- Repertorio
- 107414-2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2da Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.803.736.615 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) la explotación del ramo hotelería, agencias de viajes y cualquier otra actividad ligada con el turismo; b) la compra, venta, arrendamiento, concesión, uso o tenencia de inmuebles destinados o que se puedan destinar al turismo y actividades afines; c) la construcción, habilitación, comercialización y explotación de hoteles u hosterías, refugios, centros de recreo, campings y todo tipo de lugares, zonas, elementos y servicios que se puedan destinar a actividades turísticas, deportivas o que se relacionen con ellas, sea directa o indirectamente; d) la explotación ganadera y agrícola de los predios de propiedad de la Sociedad o de aquellos que ésta arriende, use o detente a cualquier título; e) la prestación de servicios administrativos, gerenciales y back office a empresas o personas relacionadas o no relacionadas; y f) realizar cualquier otra actividad o negocio turístico, ganadero o comercial y cualquier actividad conexa o conducente a los objetivos señalados y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los
Administración
La Sociedad será administrada por Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2da Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que, con fecha primero de diciembre de 2025, ante mí, bajo el repertorio N°107.414-2025, comparecieron: (i) Inversiones Curaco Limitada, rol único tributario N°77.136.657-0 (“Curaco”), (ii) Inversiones Humboldt Limitada, rol único tributario N°77.136.649-K (“Humboldt”), (iii) Inversiones Ventisquero Limitada, rol único tributario N°77.136.659-7 (“Ventisquero”), (iv) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4 (“Sierra”) (v) MH Inversiones SpA, rol único tributario N°96.039.000-8 (“MH”); (vi) Inmobiliaria Valle Hermoso SpA, rol único tributario N°78.858.060-6; y (v) Agrícola y Ganadera Corralillo S.A., rol único tributario N°76.364.102-3; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, los que acordaron modificar los estatutos de Complejo Torres del Paine Limitada, rol único tributario N°86.794.000-6, inscrita a fojas 395, número 172, del Registro de Comercio de Punta Arenas correspondiente al año 1980 (la “Sociedad”), a fin de: /A/ dar cuenta de la cesión de la totalidad de los derechos sociales en la sociedad de Curaco, Humboldt, Ventisquero y Sierra a MH, como consecuencia del aporte acordado mediante por escritura pública otorgada ante mí, de esa misma fecha y anotada bajo el repertorio N°107.411- 2025, de forma que MH, Agrícola y Ganadera Corralillo S.A. e Inmobiliaria Valle Hermoso SpA pasaron a ser los únicos socios de la Sociedad; /B/ modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de dos mil ochocientos tres millones setecientos treinta y seis mil seiscientos quince pesos, que los socios han aportado, pagado y enterado en arcas sociales, en dinero efectivo y con bienes debidamente valorizados de común acuerdo, correspondiéndoles a cada uno las siguientes participaciones: /a/ AGRÍCOLA Y GANADERA CORRALILLO S.A., con la suma de dos mil cuatrocientos treinta y un millones quinientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y nueve pesos, equivalentes aproximadamente al ochenta y seis coma siete dos seis por ciento de los derechos sociales; /b/ INMOBILIARIA VALLE HERMOSO SpA, con la suma de veinticuatro millones quinientos sesenta y un mil ciento setenta pesos, equivalentes aproximadamente al cero coma ocho siete seis por ciento de los derechos sociales; y c) MH INVERSIONES SpA, con la suma de trescientos cuarenta y siete millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos, equivalentes aproximadamente al doce coma tres nueve ocho por ciento de los derechos sociales.”; y C) transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, la cual se regirá por las disposiciones del Párrafo Ocho del Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, por sus estatutos y supletoriamente, en silencio de las normas del Código de Comercio y de los estatutos, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a la sociedades anónimas cerradas. Para dichos efecto, reemplazaron íntegramente los estatutos de la Sociedad por un nuevo texto, del cual extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la Sociedad es “Complejo Torres del Paine SpA”; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) la explotación del ramo hotelería, agencias de viajes y cualquier otra actividad ligada con el turismo; b) la compra, venta, arrendamiento, concesión, uso o tenencia de inmuebles destinados o que se puedan destinar al turismo y actividades afines; c) la construcción, habilitación, comercialización y explotación de hoteles u hosterías, refugios, centros de recreo, campings y todo tipo de lugares, zonas, elementos y servicios que se puedan destinar a actividades turísticas, deportivas o que se relacionen con ellas, sea directa o indirectamente; d) la explotación ganadera y agrícola de los predios de propiedad de la Sociedad o de aquellos que ésta arriende, use o detente a cualquier título; e) la prestación de servicios administrativos, gerenciales y back office a empresas o personas relacionadas o no relacionadas; y f) realizar cualquier otra actividad o negocio turístico, ganadero o comercial y cualquier actividad conexa o conducente a los objetivos señalados y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, e incluso formar sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza o ingresar a ellas. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 2.803.736.615 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie, de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado en la forma a que se refiere el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración: La Sociedad será administrada por Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (el “Administrador”), a la que le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador actuará por medio de sus apoderados ordinarios o a través de uno o más apoderados designados especialmente para estos efectos mediante escritura pública o instrumento privado cuya firma sea autorizada por Notario Público y protocolizado en el registro de dicho notario. Con todo, los apoderados del Administrador así designados se entenderán facultados para administrar la Sociedad y representarla desde la fecha de la escritura pública o instrumento privado en que conste su designación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago.