MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AQUA SpA

RUT 96555280-4 CVE 2760953
Capital
$195.460.701 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2026
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
34ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$195.460.701 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2026, ante mí, se redujo escritura pública de acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí, el 16 de enero de 2026, de la sociedad “AQUA SpA” , Rol Único Tributario número 96.555.280-4, inscrita a Fojas 11.237 Número 5.673 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, capital USD$195.460.701, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas de la sociedad, conforme al libro de accionistas que he tenido a la vista, en la cual se acordó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto en la Junta: 1) Aprobar que la sociedad sea dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, sean o no accionistas, los cuales serán designados por la junta de accionistas por un plazo de cinco años. 2) Aprobar que las Juntas de Accionistas se puedan celebrar mediante medios tecnológicos autorizados que permitan la participación de los accionistas que no se encuentran físicamente presentes en su lugar de celebración. 3) Modificar el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, sean o no accionistas, designados por la junta de accionistas por un plazo de cinco años. Con todo, si al vencimiento del plazo no se hubiere elegido un nuevo Directorio, aquel se mantendrá en funciones, aplicándose al respecto las normas de la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas sobre el particular. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. Si se produjere la vacancia de un director, en su caso, deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la Sociedad y en el intertanto el Directorio podrá nombrar a un reemplazante. Las sesiones del Directorio se constituirán con la presencia de la mayoría absoluta de los directores de la Sociedad. Los acuerdos del Directorio se adoptarán con la mayoría absoluta de los directores que hayan asistido a la sesión. Cada Director tendrá derecho a un voto. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la reunión de Directorio. Los directores podrán participar en las sesiones, a pesar de no encontrarse presentes, en caso de encontrarse comunicados simultánea y permanentemente a través de medios electrónicos. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta respectiva. El Directorio, en la primera reunión que celebre con posterioridad a su elección, deberá designar entre sus miembros al Presidente, quien presidirá sus reuniones y las juntas de accionistas. En ausencia del Presidente, presidirá las reuniones un Vicepresidente, elegido también por el Directorio en la sesión antedicha y quien suplirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento cualquiera, lo que no será necesario acreditar. También elegirá a un Secretario y si nada se dice, este cargo recaerá en quien se designe al efecto. El Directorio se reunirá al menos una vez al año. ” . 4) Modificar el ARTÍCULO DÉCIMO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: La Junta de Accionistas constituye la autoridad máxima de la sociedad y en tal calidad podrá adoptar todos los acuerdos que estime necesarios o convenientes para el desarrollo de los negocios sociales. Las Juntas de Accionistas serán de dos clase, Ordinarias y Extraordinarias. Las resoluciones que estas juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligan al Directorio y a los accionistas de la sociedad, en los términos previstos por la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en las juntas, Ordinarias o Extraordinarias, se podrán usar medios tecnológicos que permitan la participación de los accionistas que no se encuentran físicamente presentes en su lugar de celebración, junto con mecanismos de votación a distancia, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas o de sus apoderados en su caso, y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en tales juntas. Corresponderá al directorio aprobar los sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de las personas que participan a distancia en la junta, que cuentan con los poderes que le permiten actuar en representación del accionista, si éste no estuviere actuando por sí, y la reserva de los votos emitidos a distancia. En las citaciones a las juntas se deberá indicar el hecho que se permitirá la participación y votación a distancia, el mecanismo para ello y la forma en que cada accionista o su representante, podrá acreditar su identidad y poder, en su caso. Adicionalmente, podrán utilizarse dichos medios tecnológicos de participación y votación a distancia, sin necesidad de aprobación del directorio, en caso de concurrir a la junta respectiva la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. En todo caso, en los registros de asistencia de las juntas deberán ingresarse los antecedentes de los accionistas que hayan utilizados estos mecanismos. Asimismo, en las actas deberá dejarse constancia del uso de estos medios, sin perjuicio de las demás materias que la ley y reglamentación requieran que sean incorporadas al acta. Salvo que en este estatuto, en la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas o en un pacto de accionistas se establezcan quórums de constitución y aprobación superiores, las Juntas se constituirán por la concurrencia de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. Cada acción suscrita y pagada dará derecho a un voto. Cuando se trate de elecciones pluripersonales, se entenderán elegidos los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos hasta completar el número de plazas a llenar. En estos casos, cada accionista podrá acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente. Se aplicarán respecto de las materias propias de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias, sus normas de funcionamiento y quórum, las disposiciones previstas al respecto en el Libro II, Título VII, párrafo 8 del Código de Comercio, la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas, salvo que expresamente se disponga otra cosa en este estatuto, en las normas citadas o en un pacto de accionistas. ” . Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21de enero de 2026. Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-