CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA MARÍA PINTO SPA

RUT 11274424-K CVE 2761013
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2026
Notaría
Rengo
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2026
Notario
Paulina Valenzuela Valdés
Oficio
Segunda Notaria de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

N. fantasía
AGRICOLA MARÍA PINTO SpA
Capital
$3.000 CLP
Domicilio
ciudad de Olivar, Región del Libertador Bernardo O’Higgins
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y ganadera, en especial la crianza, compra, venta, engorda, reproducción y comercialización de ganado bovino y de otras especies; la producción, elaboración, transformación, envasado, distribución y comercialización de productos lácteos y derivados, especialmente quesos, mantequillas, yogures y productos afines; la compra, venta, importación y exportación de animales, insumos, maquinaria y productos relacionados con dichas actividades; la prestación de servicios agrícolas y ganaderos; la adquisición, arrendamiento, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles rurales; la inversión y participación en toda clase de sociedades o negocios relacionados o complementarios; y en general, la realización de todo acto o contrato lícito que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CARLOS ANDRÉS CONTRERAS VARGAS socio 11274424-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Valenzuela Valdés, Abogada, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Rengo, con oficio en avenida José Bisquertt N°75-D, CERTIFICÓ: Por escritura otorgada en esta misma Notaria con fecha 20 de enero del 2026, Rep. N°64-2026, ante mí, don CARLOS ANDRÉS CONTRERAS VARGAS, chileno, casado, agricultor, C.N.I. N°11.274.424-k, domiciliado en calle Julio Troncoso pasaje María Pinto sin número, comuna de Olivar; constituyo Sociedad por Acciones.- RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA: AGRICOLA MARÍA PINTO SpA.- DOMICILIO: ciudad de Olivar, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y ganadera, en especial la crianza, compra, venta, engorda, reproducción y comercialización de ganado bovino y de otras especies; la producción, elaboración, transformación, envasado, distribución y comercialización de productos lácteos y derivados, especialmente quesos, mantequillas, yogures y productos afines; la compra, venta, importación y exportación de animales, insumos, maquinaria y productos relacionados con dichas actividades; la prestación de servicios agrícolas y ganaderos; la adquisición, arrendamiento, administración y explotación de bienes muebles e inmuebles rurales; la inversión y participación en toda clase de sociedades o negocios relacionados o complementarios; y en general, la realización de todo acto o contrato lícito que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.- DURACIÓN: Indefinida.- CAPITAL: $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que el accionista constituyente lo suscribe, paga y entera en este acto, en el importe de $3.000.000, ya ingresado en caja social.- REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Coherente con lo establecido en el artículo octavo y siguientes de estos estatutos, el compareciente constituyente, titular del cien por ciento de las acciones designa como primer Administrador de la sociedad por acciones al mismo don CARLOS ANDRÉS CONTRERAS VARGAS, nombramiento que será válido mientras no sea revocado mediante instrumento público o por medio de una junta reducida a escritura pública. En el ejercicio de su cargo la administradora, anteponiendo o posponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el apartado séptimo de la escritura que extracto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 20 de Enero de 2026.-