MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA IN BEST LIMITADA

RUT 76036831-8 CVE 2760705
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2025, ante mí: i) doña Natalie Charles Garafulic, domiciliada en calle Enrique Foster Sur 39, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; y, ii) MILLENIAM CORP., domiciliada en 9100 Dadeland Boulevard, Suite 1.500, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica; ambos en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad SOCIEDAD CONSTRUCTORA IN BEST LIMITADA, inscrita a fojas 4.264, número 2.925 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2008, acordaron: I. Resciliación. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.567 del Código Civil, resciliar y dejar sin efecto totalmente y en cada una de sus partes, para todos los efectos legales a los que haya lugar, la división de la sociedad SOCIEDAD CONSTRUCTORA IN BEST LIMITADA suscrita con fecha 19 de noviembre de 2025 mediante escritura pública otorgada en la Notaría Pública de Santiago con asiento en Lo Barnechea de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, y cuyo extracto de inscribió a fojas 112.800 número 42.195 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025. II. Da cuenta: En consecuencia de lo anterior, los socios acuerdan mantener la redacción del artículo sexto de los estatutos sociales con anterioridad al acto resciliado, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital social es la cantidad de $5.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) La sociedad MILLENIAM CORP., con la cantidad de $4.995.000, equivalentes a un 99,9% por ciento del interés social; y, b) doña Natalie Charles Garafulic, con la cantidad de $5.000, equivalentes a un 0,1% del interés social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2026.