Navarrete y Caro Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Repertorio
- 1354-2026
- Notario
- HERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG
- Oficio
- Duodécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
(a) efectuar inversiones en bienes raíces de toda clase y en maquinarias de transportes y construcción, administrarlos, rentarlos y arrendarlos; (b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; (c) Subdividir, lotear y)o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, como dato u otros análogos; (e) edificar en los bienes raíces, venderlos o celebrar respecto de dichos bienes, toda clase de contratos; (f) efectuar inversiones en toda clase de valores mobiliarios o inmobiliarios, adquirir acciones, bonos y derechos de todo tipo de sociedades; y (g) podrá realizar cualquier otra actividad o giro que acuerden los
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, designándose a SERGIO ORLANDO NAVARRETE FIGUEROA, con facultades que consta en Estatutos, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades en terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN JOSE RETAMAL GRIMBERG, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, ubicada en calle Teatinos N°331, certifico por escritura de fecha 15 de enero de 2026, bajo el Repertorio N°1354-2026, ante RODRIGO DANIEL FERNANDEZ DILLEMS, Notario Público Suplente: SARA LINDA CARO BENQUIS, SERGIO ORLANDO NAVARRETE FIGUEROA, DANAE PAZ NAVARRETE PAVEZ y SERGIO LEONARDO NAVARRETE CARO, todos domiciliados en Gibraltar N°7400, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Por escritura 24/12/1992, Notario Hugo Franzani Jara, se constituyó sociedad responsabilidad limitada, razón social NAVARRETE Y CARO INVERSIONES LIMITADA, Rol único Tributario 78.411.510-0, capital social $50.000.000, aportados a) Sara Linda Caro Benquis 30 millones y Sergio Orlando Navarrete Figueroa 20 millones de pesos; por medio de escritura extractada 1) Se incorporan como socios Danae Paz Navarrete Pavéz y Sergio Leonardo Navarrete Caro; 2) Aumenta el capital social a 100 millones de pesos, de la siguiente manera: Sergio Orlando Navarrete Figueroa aporta 30 millones de pesos; Danae Paz Navarrete Pavéz aporta 10 millones de pesos y Sergio Leonardo Navarrete Caro aporta diez millones de pesos; en consecuencia el capital social y la participación de los socios queda: Sara Linda Caro Benquis, 30 millones de pesos; Sergio Orlando Navarrete Figueroa, 50 millones de pesos; Danae Paz Navarrete Pavés, diez millones de pesos y Sergio Leonardo Navarrete Caro 10 millones de pesos. Los cuatro socios individualizados acuerdan transformar dicha sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, en los términos de la Ley N° veinte mil ciento noventa de fecha cinco de junio del año dos mil siete y por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio; y en subsidio, por las disposiciones de la Ley N°dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento, cambiando en tal sentido su especie o tipo social con subsistencia de su personalidad jurídica y reformando sus Estatutos, la que se denominará “NAVARRETE Y CARO INVERSIONES SpA”, fijando sus Estatutos, con las siguientes especificaciones: Nombre: “NAVARRETE Y CARO INVERSIONES SpA”, razón social NACAR SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Objeto: (a) efectuar inversiones en bienes raíces de toda clase y en maquinarias de transportes y construcción, administrarlos, rentarlos y arrendarlos; (b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; (c) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales, agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, como dato u otros análogos; (e) edificar en los bienes raíces, venderlos o celebrar respecto de dichos bienes, toda clase de contratos; (f) efectuar inversiones en toda clase de valores mobiliarios o inmobiliarios, adquirir acciones, bonos y derechos de todo tipo de sociedades; y (g) podrá realizar cualquier otra actividad o giro que acuerden los socios. Capital: La cantidad de $100.000.000 dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan: A) SARA LINDA CARO BENQUIS, suscribe: tres mil acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de treinta millones de pesos del capital social, B) SERGIO ORLANDO NAVARETE FIGUEROA, suscribe: cinco mil acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de cincuenta millones de pesos del capital social, C) DANAE PAZ NAVARRETE PAVEZ, suscribe: mil acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de diez millones de pesos del capital social, y D) SERGIO LEONARDO NAVARRETE CARO, suscribe: mil acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de diez millones de pesos del capital social, todas las sumas se pagan en dinero efectivo y al contado, las que en este acto ingresan a la caja social. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Distribución de utilidades: La distribución anual de utilidades líquidas se realizará a prorrata de acuerdo a la participación social de cada accionista; Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, designándose a SERGIO ORLANDO NAVARRETE FIGUEROA, con facultades que consta en Estatutos, pudiendo delegar todo o parte de sus facultades en terceros. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2026./am