Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2026
- Notario
- MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES
- Oficio
- Interina de la Primera Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Longaví, pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: construir, instalar, mantener y administrar una o más industrias molineras; la molienda de granos y cereales, especialmente trigo, avena, cebada; comprar, abrir y constituir poderes compradores, vender, distribuir y comercializar de cualquier forma toda clase de cereales y materias primas para la industria molinera; producir, elaborar, procesar, almacenar, importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de harinas y subproductos derivados de la actividad molinera; la producción de subproductos tales como harinillas, afrecho, afrechillo y otros, para consumo humano y animal; arrendar, distribuir y comercializar por cuenta propia o de terceros todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias u otros elementos afines a la industria molinera, prestar servicios de maquila, almacenamiento y transportes de cereales y harinas; la fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, empanadas y de todo tipo de masas, y la venta al por menor y al por mayor de dichos productos. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualesquiera actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad, que el único accionista, por sí o los accionistas por mayoría determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PABLO ANTONIO ARAYA GONZÁLEZ | socio | 14902521-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, 1 Norte 963 Oficina 103, certifica: Por escritura pública ante mí, de 14 de enero 2026, REPERTORIO Nº 58-2026, compareció PABLO ANTONIO ARAYA GONZÁLEZ, chileno, empresario, C.N.I. Nº 14.902.521-9, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Panamericana Sur kilometro 315, comuna de Longaví, provincia de Linares, y de paso en esta, quien constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “MOLINO LIGUAY SpA”. DOMICILIO: Longaví, pudiendo establecer agencias, representaciones o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será: construir, instalar, mantener y administrar una o más industrias molineras; la molienda de granos y cereales, especialmente trigo, avena, cebada; comprar, abrir y constituir poderes compradores, vender, distribuir y comercializar de cualquier forma toda clase de cereales y materias primas para la industria molinera; producir, elaborar, procesar, almacenar, importar, exportar y comercializar, en el país o en el extranjero, toda clase de harinas y subproductos derivados de la actividad molinera; la producción de subproductos tales como harinillas, afrecho, afrechillo y otros, para consumo humano y animal; arrendar, distribuir y comercializar por cuenta propia o de terceros todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias u otros elementos afines a la industria molinera, prestar servicios de maquila, almacenamiento y transportes de cereales y harinas; la fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, empanadas y de todo tipo de masas, y la venta al por menor y al por mayor de dichos productos. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general, realizar cualesquiera actos, contratos o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad, que el único accionista, por sí o los accionistas por mayoría determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el referido objeto principal, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales.- CAPITAL: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una sola serie. Dicho capital se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: PABLO ANTONIO ARAYA GONZÁLEZ, suscribe 100 acciones que entera con $4.000.000, en dinero efectivo ingresados en este acto a la caja social, el saldo de $6.000.000 se enterará y pagará en el plazo de 3 años a contar fecha de escritura. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador. Queda nombrado Administrador PABLO ANTONIO ARAYA GONZÁLEZ, quien ejercerá tal cargo por tiempo indefinido, mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Talca, 22 de enero de 2026.-