CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MINGESOL ENERGÍA SpA

RUT 12491679-8 CVE 2760722
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
21 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2026
Repertorio
666-2026
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Desarrollo, implementación, operación, mantención, administración y comercialización de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, especialmente en el ámbito de las energías renovables no convencionales, tales como solar, eólica, hidráulica, geométrica, biomasa, entre otras. b) Desarrollar la ejecución y evaluación integral de toda clase de proyectos, la gestión y planificación estratégica de los mismos, optimización de costos y procesos; ejecución y evaluación integral de proyectos de gestión, control, incorporación o mantención de calidad, gestión y planificación estratégica de los mismos, outsourcing, auditoria, control y certificación de procesos de producción, gestión y de proyectos de cualquier índole. c) La prestación de servicios de ingeniería en todas sus especialidades, incluyendo la elaboración de estudios, asesorías técnicas, inspección, gestión y administración de obras, tanto públicas como privadas.d) La ejecución, desarrollo, diseño, planificación, supervisión y construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, mineras, hidráulicas, eléctricas, sanitarias, viales, estructurales, mecánicas y de infraestructura en general. e) Importación, exportación y comercialización de equipos energéticos, partes, repuestos y piezas f) Consultorías especificas destinadas a incorporar, implementar, controlar, mantener y mejorar la calidad de toda clase de productos, servicios y procesos industriales, ya sea que se trate de productos terminados, semielaborados o materias primas, así como la prestación de servicios profesionales. g) Asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de toda clase de negocio lícito y constituirse como agente oficioso y en general la inversión en todo tipo de bienes corporales o incorporales, que digan relación directa o indirecta con las actividades antes señaladas, así como la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con el objeto social en la actualidad y todo otro negocio que los socios acuerden se encuentre o no enumerado en el artículo tercero del Código de Comercio

Administración

Francisco Antonio Guajardo Cuevas o Julio Christian Iturriaga Guajardo quienes actuarán por sí solos e individualmente, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo 8°

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27º Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna Providencia, Región Metropolitana, certifica: Que, por escritura pública de fecha 21.01.2026 Repertorio N° 666-2026, otorgada ante mí, Francisco Antonio Guajardo Cuevas, contador auditor, C.I. N° 12.491.679-8, en representación de Mingesol Servicios Integrales Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.412.023-K, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 5600, Oficina 801, comuna Vitacura, Región Metropolitana, viene a constituir y formar una sociedad por acciones. Nombre o razón social: MINGESOL ENERGÍA SpA. Objeto: a) Desarrollo, implementación, operación, mantención, administración y comercialización de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía, especialmente en el ámbito de las energías renovables no convencionales, tales como solar, eólica, hidráulica, geométrica, biomasa, entre otras. b) Desarrollar la ejecución y evaluación integral de toda clase de proyectos, la gestión y planificación estratégica de los mismos, optimización de costos y procesos; ejecución y evaluación integral de proyectos de gestión, control, incorporación o mantención de calidad, gestión y planificación estratégica de los mismos, outsourcing, auditoria, control y certificación de procesos de producción, gestión y de proyectos de cualquier índole. c) La prestación de servicios de ingeniería en todas sus especialidades, incluyendo la elaboración de estudios, asesorías técnicas, inspección, gestión y administración de obras, tanto públicas como privadas.d) La ejecución, desarrollo, diseño, planificación, supervisión y construcción de todo tipo de obras civiles, industriales, mineras, hidráulicas, eléctricas, sanitarias, viales, estructurales, mecánicas y de infraestructura en general. e) Importación, exportación y comercialización de equipos energéticos, partes, repuestos y piezas f) Consultorías especificas destinadas a incorporar, implementar, controlar, mantener y mejorar la calidad de toda clase de productos, servicios y procesos industriales, ya sea que se trate de productos terminados, semielaborados o materias primas, así como la prestación de servicios profesionales. g) Asumir representaciones por cuenta propia o de terceros de toda clase de negocio lícito y constituirse como agente oficioso y en general la inversión en todo tipo de bienes corporales o incorporales, que digan relación directa o indirecta con las actividades antes señaladas, así como la ejecución de todo tipo de actividades relacionadas con el objeto social en la actualidad y todo otro negocio que los socios acuerden se encuentre o no enumerado en el artículo tercero del Código de Comercio. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $50.000.000 dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, las cuales suscribe en su totalidad, Mingesol Servicios Integrales Limitada, quién las paga y pagará con $10.000.000 al contado, dinero efectivo, ingresados a caja social; y con $40.000.000 que pagará en plazo máximo de 5 años, contados de esta fecha. Administración: Francisco Antonio Guajardo Cuevas o Julio Christian Iturriaga Guajardo quienes actuarán por sí solos e individualmente, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo 8°. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2026.