Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2026
- Repertorio
- 5640/2026
- Notario
- PABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales 5841, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de enero de 2026, Repertorio N°5640/2026, ante mí, FRANCO ESTEBAN ZAPATA INSOTROZA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “MAENA INVERSIONES SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, con el nombre de fantasía de “MAENA INVERSIONES”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Realizar inversiones de toda clase, incluyendo bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, efectos de comercio, instrumentos financieros, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures y, en general, cualquier tipo de valor o instrumento de inversión, pudiendo además administrarlos, explotarlos, enajenarlos a cualquier título y percibir sus frutos; b) Participar en otras personas jurídicas, de cualquier naturaleza u objeto, ya sea como socio, accionista o en cualquier otra calidad, pudiendo ejercer todas las facultades que correspondan a dichos roles, incluyendo la administración de tales entidades; c) Constituir, adquirir, integrar o participar directa o indirectamente en instituciones, sociedades o entidades de cualquier clase o naturaleza, junto a terceros, personas naturales o jurídicas, sea como inversionista u otra forma de participación; y d) ejecutar cualquier actividad u operación relacionada o derivada, directa o indirectamente, de las señaladas en las letras anteriores; y, en general, celebrar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados, así como para la inversión de fondos disponibles de la Sociedad, sea por cuenta propia o ajena. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, todas las cuales quedan íntegramente suscritas y pendientes de pago, debiendo ser pagadas dentro del plazo de 5 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2026.