Inversiones Santa Clara Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 17844-2025
- Notario
- JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER
- Comuna
- Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN
Sociedad
- Capital
- $657.752.933 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular Juan Ignacio San Martín Schröder, con fecha 2 de diciembre de 2025, Repertorio N°17.844-2025, Elisa María José Erlwein Pérez-Cotapos, María Paz Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle, Florencia María Erlwein Pérez-Cotapos, María Ignacia Erlwein Pérez-Cotapos y José Tomás Miguel Erlwein Pérez-Cotapos, todos domiciliados en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea número 3.250, piso 12, comuna de Las Condes; constituyeron Inversiones Santa Clara Limitada y con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña María Paz Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $657.752.933, totalmente enterado mediante el aporte de derechos sociales y acciones y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Paz Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle, la suma de $105.347.217; b) a doña Florencia María Erlwein Pérez-Cotapos, la suma de $138.101.444; c) a doña María Ignacia Erlwein Pérez-Cotapos, la suma de $138.101.444; d) a don José Tomás Miguel Erlwein Pérez-Cotapos, la suma de $138.101.444; y, e) a doña Elisa María José Erlwein Pérez-Cotapos, la suma de $138.101.444. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare la administradora designada en la cláusula tercera anterior, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Paz Ruiz-Tagle Claro. A falta de ella corresponderá a los socios de apellidos Erlwein Pérez-Cotapos actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos y siempre que sean mayores de 21 años de edad. Si no se cumple la exigencia de edad, la administración corresponderá en forma conjunta a doña Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle y doña Javiera Mónica Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá faltar la administradora de la sociedad o cualquiera de sus suplentes, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitada en forma total y permanente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros. Santiago, 21 de enero de 2026.