INVERSIONES HAMATCH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Repertorio
- 144-2026
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.721.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público de Santiago, Titular Notaría N°37, Huérfanos 1.117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de enero 2026, Repertorio N°144-2026, ante mí, CHRISTINE HELENA ZWANZGER BOYE; BERNHARD EDGAR ZWANZGER BREHM, en representación de MATTHIAS ZWANZGER BOYE; y HANS EDGAR ZWANZGER BOYE, todos domiciliados en Avenida José Alcalde Délano 10545, oficina 404, Lo Barnechea, Santiago, modificaron INVERSIONES HAMATCH LIMITADA, inscrita a fojas 58.377 número 40.674 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, en siguiente sentido: 1) Dividir Sociedad en tres, la primera, una sociedad de responsabilidad limitada, que será la continuadora legal de la existente, que conservará sus actuales estatutos y rol único tributario, aunque con las modificaciones que más adelante se expresarán, una segunda, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “INVERSIONES HEMATT LIMITADA”, y una tercera, una sociedad por acciones que se denominará “INVERSIONES CZ SpA”, en base a Balance de División al 1 de enero de 2026; 2) A consecuencia de la división, se disminuye capital social de $2.000.000 a la cantidad de $1.721.000, modificándose al efecto el artículo sextodel estatuto, sustituyéndose por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL. $1.721.000, pagados, siguiente proporción: a) CHRISTINE HELENA ZWANZGER BOYE aporta $573.666, equivalentes a aproximadamente el 33,33% de los derechos sociales; b) MATTHIAS ZWANZGER BOYE aporta $573.667, equivalentes a aproximadamente el 33,34% de los derechos sociales; y c) HANS EDGAR ZWANZGER BOYE aporta $573.667, equivalentes a aproximadamente el 33,34% de los derechos sociales”; 3) Aprobar texto pacto social por el cual se regirán INVERSIONES HEMATT LIMITADA e INVERSIONES CZ SpA, que nacen producto de división acordada, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2026.