FIBONACCI INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de enero de 2026
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el extranjero, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; c) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase se predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, Santiago., certifico que por escritura de fecha 06 de enero de 2026 Rep.242-2026, Ante mi don CRISTIAN GERMAN TORREALBA VERGARA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 9.213.183-1, domiciliado en Avenida Kennedy número 7447, departamento número 92, comuna de Las Condes, Ciudad Santiago, Región Metropolitana, que por el presente instrumento viene en modificar la sociedad por acciones denominada “FIBONACCI INVERSIONES SpA” de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. La sociedad FIBONACCI INVERSIONES SpA se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Gino Beneventi Alfaro, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y tres mil novecientos sesenta y siete, número treinta mil cuatrocientos setenta y seis del año dos mil veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña Patricia Valentina Manriquez Huerta, cuyo extracto fue inscrito a fojas ochenta y cuatro mil quinientos nueve, número treinta y seis mil cuatrocientos noventa y uno del año dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de octubre de dos mil veintitrés. Por el presente instrumento, viene en aumentar el capital social en la suma de siete millones de pesos, manteniendo el mismo número de acciones y la participación en el capital de la sociedad, quedando el capital social por tanto en la suma total de cincuenta y siete millones de pesos dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie sin valor nominal. El único y actual accionista viene en reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales el que queda como se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cincuenta y siete millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una sola serie sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma que se indica: don CRISTIAN GERMAN TORREALBA VERGARA, con 100 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos.”. Asimismo viene en modificar el artículo segundo de los estatutos sociales el cual quedara como se indica a continuación: “ARTICULO SEGUNDO: Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el extranjero, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; c) La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase se predios urbanos o rústicos de propiedad de la sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; d) La administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; e) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y f) La realización de actos y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan, incluyendo la participación en sociedades o comunidades de cualquier tipo o naturaleza; g) participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada, 12 enero 2026.