MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICACION, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION HENRÍQUEZ LIMITADA

RUT 76303135-7 CVE 2760720
Fecha instrumento
12 de enero de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2026
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Domicilio
de la sociedad se establece en la ciudad de Concepción
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública 12 de Enero de 2026, otorgada ante Notario Suplente Jaime Trujillo Espinoza; Don HECTOR HENRIQUEZ PARDO, Chileno, casado, Empresario, cédula nacional de identidad número cuatro millones ochocientos mil trescientos cincuenta y dos guion cinco (4.802.352-5), domiciliado en Calle La Marina casa trecientos setenta y cinco, comuna de Chiguayante; y don CARLOS ONELL HENRÍQUEZ GARRIDO, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos treinta mil cuarenta y ocho guion ocho (12.730.048-8), domiciliado en Calle La Marina número trescientos setenta y tres, Comuna de Chiguayante, MODIFICARON SOCIEDAD FABRICACION, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION HENRÍQUEZ LIMITADA, Capital Inicial: 5.000.000, constituida por escritura pública de 28/10/2013, otorgada en ante doña MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ, abogado, Notario Público Titular de la comuna de Concepción, Un extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial electrónico digital de fecha 4/11/2013 y un extracto se inscribió a fojas 2.943 bajo el 2.534, del Registro de Comercio de Concepción. CESION DE DERECHOS: El compareciente CARLOS ONELL HENRÍQUEZ GARRIDO, vende, cede y transfiere a don HECTOR HENRIQUEZ PARDO, quien recibe y acepta, el total de los derechos de su participación que le corresponde en esta sociedad, equivalente al noventa y nueve por ciento. El precio total de la cesión es la suma de cinco millones de pesos, los cuales se pagan en este acto y en directo efectivo. El cedente declara su entera conformidad y sin tener reclamo que formular por el monto y la forma de pago antes indicada, Atendida la cesión de derechos señalada en la cláusula anterior, queda, por tanto, como único socio don HECTOR HENRIQUEZ PARDO. TRANSFORMACION el compareciente don HECTOR HENRIQUEZ PARDO, ya individualizado, vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada "FABRICACION, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION HENRÍQUEZ LIMITADA, en sociedad por acciones, de conformidad con las disposiciones de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento, las normas pertinentes del Código Civil y Código de Comercio, la que se regirá por los siguientes estatutos. ESTATUTOS: don HECTOR HENRIQUEZ PARDO, viene en constituir sociedad por acciones, de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, incorporadas por la ley veinte mil ciento noventa. LA RAZÓN SOCIAL: será "FABRICACION, CONSTRUCCION Y COMERCIALIZACION HENRÍQUEZ SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo actuar ante cualquier persona, Bancos, Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, organismos laborales y de previsión, con el nombre de fantasía "BIOPREF SpA, el que obligará a la sociedad de la misma manera como si actuara con su razón social. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD: será la Elaboración, fabricación de elementos prefabricados de hormigón; elaboración de hormigón, artículos de hormigón y mortero, y en genera de mezcla para la construcción; construcción de edificios, obras civiles y en general de constructora; Comercializadora y venta de sacos y envases de polipropileno; fabricación de elementos prefabricados de hormigón en general y mobiliario urbano; fabricación de otros productos minerales no metálicos; Obras de construcción; reparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras; Construcciones de edificios completos o de partes de edificios; venta al por menor no realizada en almacenes de productos propios; venta al por mayor de otros productos; Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes; venta al por menor de otros productos en pequeños no especializados; Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción; desarme y demoliciones en obras existentes, pudiendo realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la sociedad y que los socios acuerden. distribución, representación de toda clases de bienes, la compraventa y arrendamiento de toda clases de vehículos y maquinarias, la prestación de asesorías comerciales, contratistas y subcontratista en obras civiles y construcción, construcción y reparación de edificios, viviendas y obras públicas y en general, la ejecución de toda clase de actividades afines o conexas con los giros anteriores y que acuerden el o los accionistas. EL CAPITAL: de la sociedad será de cinco millones de pesos, que se divide en mil acciones nominativas, de igual valor de cinco mil pesos, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las mil acciones en que se divide el capital de la sociedad se suscriben y pagan de la siguiente manera. El accionista HECTOR HENRIQUEZ PARDO suscribe y paga en este acto mil acciones por un valor total de cinco millones de pesos que ingresan en arcas de la sociedad, efectivo. Por consiguiente, el capital social se ha suscrito y enterado en su totalidad. LA DURACIÓN: de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de esta escritura. EL DOMICILIO: de la sociedad se establece en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. LA ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USOS DE LA RAZON SOCIAL: de la sociedad será ejercida por don HECTOR HENRIQUEZ PARDO y a don CARLOS ONELL HENRÍQUEZ GARRIDO, Actuando de forma conjunta o separada o la persona que sea designada de conformidad a los estatutos. Demás menciones en la escritura extractada. Talcahuano, 22 de enero de 2026.