AGRÍCOLA PRUNUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 455/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; b) Agregar numeral Ocho) al Artículo Octavo del TÍTULO TERCERO de los estatutos, relacionado con la administración de la misma, del siguiente tenor: “Ocho) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita 20, Las Condes, certifica: Que con fecha 9 de enero de 2026, ante mi, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 455/2026, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 16 de diciembre de 2025, de AGRÍCOLA PRUNUS SpA inscrita a fojas 16.133 N° 7.661 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, en la que la unanimidad de los accionistas aprobó modificar los estatutos en los siguientes sentidos: a) Incorporar artículo 4 bis, referente al cumplimiento del objeto social, del siguiente tenor: “Artículo Cuarto Bis: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; b) Agregar numeral Ocho) al Artículo Octavo del TÍTULO TERCERO de los estatutos, relacionado con la administración de la misma, del siguiente tenor: “Ocho) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 Enero 2026. Mmo.