MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Hacienda Canteras SpA

RUT 86353500-K CVE 2760602
Capital
$34.292.489.669 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2025
Repertorio
106895-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$34.292.489.669 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio N°106.895-2025, comparecieron debidamente representadas: (i) Inversiones Curaco Limitada, rol único tributario N°77.136.657-0 (“Curaco”), (ii) Inversiones Ventisquero Limitada, rol único tributario N°77.136.659-7 (“Ventisquero”), (iii) Inversiones Humboldt Limitada, rol único tributario N°77.136.649-K (“Humboldt”), (iv) Sierra Inversiones Limitada, rol único tributario N°77.136.655-4 (“Sierra”); y (v) Inmobiliaria Valle Hermoso SpA, rol único tributario N°78.858.060-6 (“Valle Hermoso”); todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2.777, piso 4, oficina 402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Se acordó lo siguiente: /Uno/ Curaco, Ventisquero, Humboldt y Sierra, en sus calidades de actuales, únicos y exclusivos socios de la sociedad de responsabilidad limitada Agrícola Los Vientos Limitada, rol único tributario N°76.637.269-4, inscrita a fojas 17.037, número 6.425, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025 (la “Sociedad Absorbida”), y Curaco, Ventisquero, Humboldt, Sierra y Valle Hermoso, en sus calidades de actuales únicos y exclusivos accionistas de la sociedad por acciones Agrícola Hacienda Canteras SpA, rol único tributario N°86.353.500- K, inscrita a fojas 12.734, número 7.611, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1979 (la “Sociedad Absorbente”), acordaron la fusión por absorción o incorporación de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, con efecto a contar de la fecha de la escritura extractada (en adelante, la “Fusión”). De esta forma, producto de la Fusión, la Sociedad Absorbida se disuelve de pleno derecho sin necesidad de liquidación alguna, y la Sociedad Absorbente sucede en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, incorporándose a la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, e incorporándose como accionistas de la Sociedad Absorbente la totalidad de los socios de la Sociedad Absorbida, de acuerdo a la relación de canje aprobada en la escritura extractada. Como consecuencia de la Fusión, Curaco, Ventisquero, Humboldt, Sierra y Valle Hermoso son los únicos, actuales y exclusivos accionistas de la Sociedad Absorbente; y /Dos/ Con el objeto de materializar la Fusión, los accionistas resultantes de la Sociedad Absorbente acordaron: i) Aumentar el capital de la Sociedad Absorbente de la suma de $34.292.489.669, dividido en 39.607.606 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la suma de $39.870.504.814, dividido en 45.577.534 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, esto es, en la suma de $5.578.015.145, mediante la emisión de 5.969.928 acciones, las cuales se dan por pagadas mediante el aporte a la Sociedad Absorbente de la totalidad de los derechos sociales y de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida en virtud de la Fusión; y ii) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazando íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos setenta millones quinientos cuatro mil ochocientos catorce pesos, dividido en cuarenta y cinco millones quinientos setenta y siete mil quinientas treinta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se ha suscrito y pagado íntegramente, conforme a los términos indicados en los artículos transitorios de estos estatutos.”; y iii) Modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazando íntegramente el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la cantidad de treinta y nueve mil ochocientos setenta millones quinientos cuatro mil ochocientos catorce pesos, dividido en cuarenta y cinco millones quinientos setenta y siete mil quinientas treinta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en efectivo o con bienes valorizados conforme a la ley, todo ello con anterioridad al veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular, 2ª Notaría de Santiago. Santiago, 23 de enero de 2026.