CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LUCEMIDI SpA

RUT 14207918-6 CVE 2759468
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
16 de diciembre de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
16 de diciembre de 2025
Notario
PABLO MARTINEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad es la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTINEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de 16 de diciembre de 2025, repertorio número 72.755/ 2025 ante RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Notario Público Titular, comparece: don Federico Andrés García Vial, cédula de identidad número 14.207.918-6, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: LUCEMIDI SpA (la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad es la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones, derechos sociales y cuotas de fondos de inversión, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrita y pagada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 20 de enero del 2026.-