Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 7818-2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Sociedad empezará a regir a contar esta fecha y tendrá una duración de 3 años, prorrogándose su existencia, automática y sucesivamente y por iguales períodos, si ninguno de los accionistas manifiesta su voluntad en contrario, a lo menos ciento ochenta días antes del vencimiento respectivo
Objeto social
a) Prestación de servicios tecnológicos a personas y empresas; b) Consultoría y asesoría de personas y empresas en los ámbitos de la estrategia, innovación, tecnología, y operaciones; c) La prestación de servicios de outsourcing de procesos de negocios (BPO), que incluye, entre otros, servicios de back office como contabilidad, finanzas, remuneraciones, recursos humanos y gestión administrativa; servicios de front office como contact center, atención al cliente y soporte técnico; y servicios especializados de tecnología de la información (TI) y consultoría, así como cualquier otra actividad relacionada que los socios acuerden, sea directamente o a través de la inversión en otras sociedades; d) Desarrollo de software y soluciones informáticas, creación, diseño, programación, implementación, mantenimiento y comercialización de software, aplicaciones web, aplicaciones móviles y sistemas informáticos personalizados; e) Consultoría, auditoria, asesoría tecnológica, planes de transformación digital, selección de software; f) Formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, adquirir acciones o derechos en ellas, modificar los estatutos de las que pase a ser socia o accionista y tomar parte en su administración; y g) Realizar cualquier negocio que se relacione directa o indirectamente con los fines de esta sociedad. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y
Administración
Corresponderá indistintamente a don SEBASTIÁN BORBA ABELEIRA, doña ANASTASIA ZHARNIKOVA y don SEBASTIÁN ANTONIO URIBE ROMEO, amplias facultades, según contrato social. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000, dividido 100 acciones nominativas, misma serie, igual valor, que se suscribe y paga de la siguiente manera: SEBASTIÁN BORBA ABELEIRA 60 acciones por un valor de $600.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social, ANASTASIA ZHARNIKOVA 25 acciones por un valor de $250.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social y SEBASTIÁN ANTONIO URIBE ROMEO 15 acciones por un valor de $150.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social. RESPONSABILIDAD: Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 7818-2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, ante mí: SEBASTIÁN BORBA ABELEIRA, con domicilio en Carrer de Pérez Galdós N° 33, Piso 2-5, Palma, 07006, Islas Baleares, España, ANASTASIA ZHARNIKOVA, con domicilio en Carrer de Pérez Galdós N° 33, Piso 2-5, Palma, 07006, Islas Baleares, España, y SEBASTIÁN ANTONIO URIBE ROMEO, con domicilio en calle Cecilia N° 1686, Las Condes, constituyeron Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “EIS TECHNOLOGY SERVICES CHILE SpA”, pudiendo actuar con abreviado “EIS TECHNOLOGY SpA”. OBJETO: a) Prestación de servicios tecnológicos a personas y empresas; b) Consultoría y asesoría de personas y empresas en los ámbitos de la estrategia, innovación, tecnología, y operaciones; c) La prestación de servicios de outsourcing de procesos de negocios (BPO), que incluye, entre otros, servicios de back office como contabilidad, finanzas, remuneraciones, recursos humanos y gestión administrativa; servicios de front office como contact center, atención al cliente y soporte técnico; y servicios especializados de tecnología de la información (TI) y consultoría, así como cualquier otra actividad relacionada que los socios acuerden, sea directamente o a través de la inversión en otras sociedades; d) Desarrollo de software y soluciones informáticas, creación, diseño, programación, implementación, mantenimiento y comercialización de software, aplicaciones web, aplicaciones móviles y sistemas informáticos personalizados; e) Consultoría, auditoria, asesoría tecnológica, planes de transformación digital, selección de software; f) Formar parte de toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, adquirir acciones o derechos en ellas, modificar los estatutos de las que pase a ser socia o accionista y tomar parte en su administración; y g) Realizar cualquier negocio que se relacione directa o indirectamente con los fines de esta sociedad. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá indistintamente a don SEBASTIÁN BORBA ABELEIRA, doña ANASTASIA ZHARNIKOVA y don SEBASTIÁN ANTONIO URIBE ROMEO, amplias facultades, según contrato social. CAPITAL Y ACCIONES: $1.000.000, dividido 100 acciones nominativas, misma serie, igual valor, que se suscribe y paga de la siguiente manera: SEBASTIÁN BORBA ABELEIRA 60 acciones por un valor de $600.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social, ANASTASIA ZHARNIKOVA 25 acciones por un valor de $250.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social y SEBASTIÁN ANTONIO URIBE ROMEO 15 acciones por un valor de $150.000, suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo, ingresando a la caja social. RESPONSABILIDAD: Accionistas limitan responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO: Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales que establezca en el país o extranjero. DURACIÓN: Sociedad empezará a regir a contar esta fecha y tendrá una duración de 3 años, prorrogándose su existencia, automática y sucesivamente y por iguales períodos, si ninguno de los accionistas manifiesta su voluntad en contrario, a lo menos ciento ochenta días antes del vencimiento respectivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2025.-