CRÍA ANDINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Repertorio
- 681-2026
- Notario
- PATRICIA MANRIQUEZ HUERTA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos de un año cada uno, en caso de que ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Responsabilidad:
Objeto social
El objeto de la sociedad será la cría de caballos para toda clase de disciplinas equinas, compra y venta de animales, servicios de reproducción equina, venta de embriones, montas y toda clase de reproducción equina, engorda de animales, importación y exportación de caballos, entrenamiento de caballos, explotación agrícola, ganadera y forestal, servicios de marketing y publicidad relacionadas a la actividad ecuestre, producción de eventos deportivos, inversión en toda clase de bienes y cualquier otra actividad que los socios convengan
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sebastián José Zegers Domínguez y a don Cristóbal José Zegers Domínguez, quienes podrán actuar individual e indistintamente, representando a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social, con las más amplias facultades de administración y de disposición de los bienes sociales
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sebastián José Zegers Domínguez | socio | 13828719-K | — | — | |
| Cristóbal José Zegers Domínguez | socio | 13828718-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRIQUEZ HUERTA, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 16 de enero de 2026, bajo el número de repertorio 681-2026, ante mí, comparecen: don Sebastián José Zegers Domínguez, RUT N° 13.828.719-K, domiciliado en Espoz N° 2.279, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, don Cristóbal José Zegers Domínguez, RUT N° 13.828.718-1, domiciliado en Del Corralero 6.669, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “CRÍA ANDINA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “CRÍA ANDINA LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la cría de caballos para toda clase de disciplinas equinas, compra y venta de animales, servicios de reproducción equina, venta de embriones, montas y toda clase de reproducción equina, engorda de animales, importación y exportación de caballos, entrenamiento de caballos, explotación agrícola, ganadera y forestal, servicios de marketing y publicidad relacionadas a la actividad ecuestre, producción de eventos deportivos, inversión en toda clase de bienes y cualquier otra actividad que los socios convengan. Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Sebastián José Zegers Domínguez y a don Cristóbal José Zegers Domínguez, quienes podrán actuar individual e indistintamente, representando a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social, con las más amplias facultades de administración y de disposición de los bienes sociales. Capital: El capital social asciende a la suma de $50.000.000, que se entera y aporta íntegramente por los socios constituyentes en la fecha de la escritura extractada, según se indica a continuación: a) Don Sebastián José Zegers Domínguez, entera la suma de $25.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, b) Don Cristóbal José Zegers Domínguez, entera la suma de $25.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en cualquier parte del país o el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de la escritura extractada, y se prorrogará en forma tácita, automática y sucesiva por períodos de un año cada uno, en caso de que ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2026.