Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2025
- Notario
- PAULINA VALENZUELA VALDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Rengo
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- La cooperativa está domiciliada en Norte Chico 11, Los Choapinos de la ciudad de Rengo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA VALENZUELA VALDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt número setenta y cinco guión D, primer piso, CERTIFICA: Que, en Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Trabajo SALSIPODÍ LTDA, de nombre de fantasía “SALSIPODI LTDA.”, celebrada con fecha 13 de Diciembre de 2025, y reducida a escritura pública con fecha de hoy, Rep. N°10-2026, se constituyó una cooperativa de trabajo, por siete socios, al siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: La cooperativa se denominará “COOPERATIVA DE TRABAJO “SALSIPODÍ LTDA”., y se regirá la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, el Estatuto Social y las demás disposiciones legales que le sean aplicable. OBJETO: La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La cooperativa está domiciliada en Norte Chico 11, Los Choapinos de la ciudad de Rengo, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El aporte de los socios personas naturales deberán consistir necesariamente en el trabajo que se obliguen a realizar, sin perjuicio de los aportes que hagan en dinero, bienes muebles o inmuebles. El capital social es de setenta mil pesos (70.000), dividido en 700 cuotas de participación, de un valor inicial de cien pesos ($100), que los socios suscriben y pagan con diez mil pesos ($10.000 pesos) cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rengo, 5 de enero del 2026.