CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO MÉDICO ARAUCO LA SERENA LIMITADA

RUT 78308181-4 CVE 2759909
Capital
$600.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
139-2026
Notario
DIEGO MATIAS TELLO PEREZ
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

N. fantasía
“ARAUCO LA SERENA LIMITADA”
Capital
$600.000.000 CLP
Domicilio
ciudad y comuna de La Serena
Duración
treinta años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de diez años, salvo manifestación en contrario de alguno de los socios en la forma establecida en el contrato social

Objeto social

La prestación integral de servicios de salud humana, incluyendo atención clínica ambulatoria en especialidades médicas y quirúrgicas; exámenes de laboratorio clínico; procedimientos y estudios de diagnóstico por imágenes; adquisición, arrendamiento y comercialización de equipos e insumos médicos; celebración de convenios de prestación de servicios; desarrollo de programas de telemedicina; administración de centros médicos y, en general, la realización de todos los actos y contratos lícitos necesarios o conducentes al cumplimiento del

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a administradores pertenecientes a tres grupos, debiendo actuar siempre, para obligar válidamente a la sociedad, al menos un administrador del Grupo A, actuando indistinta o conjuntamente, junto con un administrador del Grupo B o del Grupo C, en conformidad a lo establecido en la escritura social. Los administradores son: Grupo A: don Pablo Antonio Godoy Salinas y doña Carla Fabiola Véliz Boin; Grupo B: don Sergio Andrés Paiva Galleguillos; y Grupo C: don Rafael Enrique Paiva Galleguillos

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES PGS SpA socio 78308181-4
INVERSIONES LUMICA SpA socio 78298418-7
INVERSIONES PYM SpA socio 78302557-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIEGO MATIAS TELLO PEREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, según Decreto Económico Protocolizado en este mismo registro con fecha dieciséis de Enero del año dos mil veintiséis, bajo el número veintiocho, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 139 - 2026 de fecha diecinueve de Enero de del año dos mil veintiséis, ante mí comparecieron INVERSIONES PGS SpA, RUT N° 78.308.181-4, Cascabeles Norte Parcela N°8, comuna de Los Vilos, representada Pablo Antonio Godoy Salinas; INVERSIONES LUMICA SpA, RUT N° 78.298.418-7, domiciliada en Avenida del Mar N°4.200, departamento N°70, comuna de La Serena, representada por Sergio Andrés Paiva Galleguillos; e INVERSIONES PYM SpA, RUT N° 78.302.557-4, domiciliada en Avenida Los Perales N°1.129, departamento N°21, comuna de La Serena, representada por Rafael Enrique Paiva Galleguillos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “CENTRO MÉDICO ARAUCO LA SERENA LIMITADA”, nombre de fantasía: “ARAUCO LA SERENA LIMITADA”. Domicilio: ciudad y comuna de La Serena, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otras ciudades o localidades del país, con excepción de la ciudad y comuna de Los Vilos. Objeto: La prestación integral de servicios de salud humana, incluyendo atención clínica ambulatoria en especialidades médicas y quirúrgicas; exámenes de laboratorio clínico; procedimientos y estudios de diagnóstico por imágenes; adquisición, arrendamiento y comercialización de equipos e insumos médicos; celebración de convenios de prestación de servicios; desarrollo de programas de telemedicina; administración de centros médicos y, en general, la realización de todos los actos y contratos lícitos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a administradores pertenecientes a tres grupos, debiendo actuar siempre, para obligar válidamente a la sociedad, al menos un administrador del Grupo A, actuando indistinta o conjuntamente, junto con un administrador del Grupo B o del Grupo C, en conformidad a lo establecido en la escritura social. Los administradores son: Grupo A: don Pablo Antonio Godoy Salinas y doña Carla Fabiola Véliz Boin; Grupo B: don Sergio Andrés Paiva Galleguillos; y Grupo C: don Rafael Enrique Paiva Galleguillos. Capital: $600.000.000, que los socios aportan por partes iguales, a razón de $200.000.000 cada uno. Cada socio entera y paga en este acto la suma de $2.000.000 en dinero efectivo, obligándose a enterar el saldo en el plazo y forma estipulados en la escritura social. Duración: treinta años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables automáticamente por períodos sucesivos de diez años, salvo manifestación en contrario de alguno de los socios en la forma establecida en el contrato social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, a diecinueve de Enero de del año dos mil veintiséis.