Asesorías e Inversiones el Bosque S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 11624-2025
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) Administrar Fondos de Inversión en los términos de la Ley número 20.712; b) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; c) Comercializar y promocionar, por cuenta propia o ajena, toda clase de productos y servicios, pudiendo comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar, explotar y administrar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; d) Celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones; e) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de captación de clientes, publicidad y de inversiones; f) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y iii
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones el Bosque S.A | socio | 76009483-8 | — | — | |
| Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad en Asesorías Larraín Vial SpA | socio | 76213270-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2025, otorgada ante mí suplente, don JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, anotada bajo el repertorio N°11624-2025, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de Asesorías e Inversiones el Bosque S.A., Rol Único Tributario N°76.009.483-8, inscrita a fojas 49.662 número 35.216 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad” o la “Sociedad Absorbida”), celebrada en esa misma fecha. En dicha junta, la totalidad de los accionistas de la Sociedad, es decir, Larraín Vial SpA y Asesorías Larraín Vial SpA, según el registro de accionistas que se tuvo a la vista, acordaron: Uno. Transformar la Sociedad en una sociedad por acciones y, como consecuencia de dicha transformación, refundir los estatutos de la misma, de los cuales se extracta: i. Nombre: Asesorías e Inversiones el Bosque SpA; ii. Objeto: a) Administrar Fondos de Inversión en los términos de la Ley número 20.712; b) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; c) Comercializar y promocionar, por cuenta propia o ajena, toda clase de productos y servicios, pudiendo comprar, vender, importar, exportar, permutar, arrendar, explotar y administrar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; d) Celebrar y ejecutar toda clase de mandatos comerciales y comisiones; e) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas, en materia de captación de clientes, publicidad y de inversiones; f) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y iii. Capital: 10.000.000 de pesos, divididos en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Dos. Aprobar la fusión por incorporación de la Sociedad en Asesorías Larraín Vial SpA, Rol Único Tributario N°76.213.270-2 (la “Sociedad Absorbente”), esta última adquiriendo todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la primera, disolviéndose la Sociedad Absorbida sin necesidad de liquidación, conforme con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Sobre Sociedades Anónimas N°18.046, pasando la Sociedad Absorbente a ser su continuadora legal y solidariamente responsable del pago de todos los impuestos que adeudare o llegare a adeudar, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de enero de 2026.