Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Repertorio
- 236-2026
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La realización de servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, incluyendo, entre otros, consultas médicas para el diagnóstico, prevención, tratamiento o rehabilitación, y la realización de cirugías y procedimientos médicos o cualquier otro desarrollado exclusivamente en forma ambulatoria. Asimismo, la sociedad podrá administrar e invertir los frutos obtenidos, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales o acciones en sociedades de personas o de capital y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y demás títulos de crédito o de inversión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALV ARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 7 de enero de 2026, Repertorio 236-2026, ante mí, Victor Ignacio Espinoza Pincheira constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Servicios Médicos VEP SpA. Objeto: La realización de servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, incluyendo, entre otros, consultas médicas para el diagnóstico, prevención, tratamiento o rehabilitación, y la realización de cirugías y procedimientos médicos o cualquier otro desarrollado exclusivamente en forma ambulatoria. Asimismo, la sociedad podrá administrar e invertir los frutos obtenidos, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos sociales o acciones en sociedades de personas o de capital y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y demás títulos de crédito o de inversión. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 08 de enero de 2026.