Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2026
- Repertorio
- 2885
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación, desarrollo, construcción, urbanización, subdivisión, remodelación y, en general, la gestión y explotación económica de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena. Asimismo, la Sociedad podrá participar en toda clase de sociedades o entidades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra naturaleza, constituirlas, adquirir participaciones o acciones en ellas, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos, sin restricción alguna. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, civiles, comerciales, financieros o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, convenientes, accesorios, complementarios o conducentes al desarrollo de su objeto social, ya sea de manera directa o indirecta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; certifica que por escritura pública de fecha 16/01/2026, repertorio N°2.885, otorgada ante mí, doña Loreto Fernanda Cid Arnes, C.I. N°18.143.784-7, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Pocuro Inversiones SpA.- Objeto: la realización de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y especialmente la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, explotación, desarrollo, construcción, urbanización, subdivisión, remodelación y, en general, la gestión y explotación económica de toda clase de bienes inmuebles, por cuenta propia o ajena. Asimismo, la Sociedad podrá participar en toda clase de sociedades o entidades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra naturaleza, constituirlas, adquirir participaciones o acciones en ellas, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos, sin restricción alguna. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, civiles, comerciales, financieros o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios, convenientes, accesorios, complementarios o conducentes al desarrollo de su objeto social, ya sea de manera directa o indirecta.- Capital: $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, de cuales se suscribieron y pagaron 500, debiendo las 500 restantes suscribirse y pagarse dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de la escritura.- Se facultó al portador para legalización.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de enero de 2026.-