MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LA ARBOLEDA SpA

RUT 76715342-2 CVE 2759058
Fecha instrumento
8 de enero de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2026
Repertorio
475/2026
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
- Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, endosar y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios.- Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito.- Veintitrés: Pagar y extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad.- Veinticinco: Conceder quitas o esperas.- Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos y toda clase de documentos públicos o privados.- Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintiocho: Solicitar concesiones administrativas.- Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país.- Treinta: Inscribir propiedad intelectual e industrial.- Treinta y uno: Ejecutar operaciones postales, aduaneras y de transporte.- Treinta y dos: Ejecutar operaciones aduaneras y de comercio exterior.- Treinta y tres: Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias y judiciales.- Treinta y cuatro: Autocontratar en los términos legales.- Treinta y cinco: Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y demás organismos públicos.- Treinta y seis: Ejecutar operaciones de importación y exportación.- Treinta y siete: Representar a la sociedad en toda clase de juicios con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial.- Treinta y ocho: Conferir y revocar mandatos especiales o generales, delegar y reasumir facultades.-”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público titular de la 43 Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 08 de enero de 2026, otorgada ante mí, repertorio 475/2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA ARBOLEDA SpA, celebrada con fecha 12 de diciembre de 2025, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas y suscritas, en la cual se acordó por unanimidad modificar la administración social. Por lo anterior, se acuerda modificar el artículo noveno del estatuto social por el siguiente: “Artículo Noveno.- La administración de la sociedad corresponderá a don GUILLERMO MATTA NAVARRO, quien tendrá el uso de la razón social y la representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, y así, sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, el Administrador podrá: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles.- Tres: Dar y tomar bienes en comodato.- Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Siete: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Ocho: Celebrar contratos de novación.- Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.- Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones.- Dieciséis: Percibir y/o entregar, otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, aceptar cauciones reales o personales, rescindir, resolver o poner término a contratos.- Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera con toda clase de personas naturales o jurídicas.- Dieciocho: Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, abrir y cerrar cuentas corrientes, contratar créditos y demás operaciones bancarias.- Diecinueve: Contratar operaciones destinadas a cubrir riesgos cambiarios o financieros.- Veinte: Abrir cuentas de ahorro y depósitos a plazo.- Veintiuno: Girar, suscribir, aceptar, endosar y disponer de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios.- Veintidós: Ceder y aceptar cesiones de crédito.- Veintitrés: Pagar y extinguir obligaciones en cualquier forma.- Veinticuatro: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad.- Veinticinco: Conceder quitas o esperas.- Veintiséis: Firmar recibos, finiquitos y toda clase de documentos públicos o privados.- Veintisiete: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintiocho: Solicitar concesiones administrativas.- Veintinueve: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país.- Treinta: Inscribir propiedad intelectual e industrial.- Treinta y uno: Ejecutar operaciones postales, aduaneras y de transporte.- Treinta y dos: Ejecutar operaciones aduaneras y de comercio exterior.- Treinta y tres: Comparecer ante autoridades políticas, administrativas, tributarias y judiciales.- Treinta y cuatro: Autocontratar en los términos legales.- Treinta y cinco: Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y demás organismos públicos.- Treinta y seis: Ejecutar operaciones de importación y exportación.- Treinta y siete: Representar a la sociedad en toda clase de juicios con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial.- Treinta y ocho: Conferir y revocar mandatos especiales o generales, delegar y reasumir facultades.-”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 09 de enero de 2026.