Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2025
- Notario
- DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 20.190
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán: a) la actividad comercial en las formas más amplias, la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución al por mayor y menor de todo tipo de productos, b) realizar toda clase de inversiones y reinversiones rentables y productivas de cualquier naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas, c) dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena, y cualquier otra que acuerden los socios, especialmente la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, pudiendo dedicarse a actividades similares, conexas y derivadas, incluso industriales, inversiones y constituir sociedades, asociaciones o cooperativas y comunidades de cualquier tipo, ingresar a sociedades, asociaciones cooperativas, comunidades ya existentes; ; d) Servicios de corretaje de propiedades, en predios urbanos, rurales y similares; y e) la fabricación, ensamblaje comercialización exportación e importación de maquinarias y vehículos así como de piezas y partes de los mismos, y las asesorías técnica , económica y comercial en la materia; y toda otra actividad conexa con los fines sociales como ser la celebración de convenios , actos , y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualesquiera de sus formas , y en general , ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden; y en general todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
corresponderá a don GONZALO EDUARDO CABRERA SEGUEL, facultades en escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 815, de la ciudad y comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 03 de Diciembre de 2025, Rep. N° 3619, otorgada ante el Titular ya nombrado, don GONZALO EDUARDO CABRERA SEGUEL, chileno, soltero, comerciante, C.N.I N° 12.928.417-K, domiciliado Bulnes 635, departamento 603, Temuco, Región de La Araucanía, constituyó sociedad por acciones, la cual estará regida por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y Código Civil, por la ley 20.190, Razón social: “INVERSIONES XIMENA SpA”, Sin embargo, podrá actuar y funcionar, inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones con el nombre de fantasía “XIMENA SpA.”.- Domicilio: Temuco. Objeto social: Los objetos de la sociedad serán: a) la actividad comercial en las formas más amplias, la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución al por mayor y menor de todo tipo de productos, b) realizar toda clase de inversiones y reinversiones rentables y productivas de cualquier naturaleza, percibir y administrar sus frutos y rentas, c) dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, administración, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena, y cualquier otra que acuerden los socios, especialmente la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, pudiendo dedicarse a actividades similares, conexas y derivadas, incluso industriales, inversiones y constituir sociedades, asociaciones o cooperativas y comunidades de cualquier tipo, ingresar a sociedades, asociaciones cooperativas, comunidades ya existentes; ; d) Servicios de corretaje de propiedades, en predios urbanos, rurales y similares; y e) la fabricación, ensamblaje comercialización exportación e importación de maquinarias y vehículos así como de piezas y partes de los mismos, y las asesorías técnica , económica y comercial en la materia; y toda otra actividad conexa con los fines sociales como ser la celebración de convenios , actos , y desarrollar actividades relacionadas con el objeto social en cualesquiera de sus formas , y en general , ejecutar actos comerciales de su giro o de cualquier otros ramos que los socios acuerden; y en general todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Duración: Indefinida. Administración: corresponderá a don GONZALO EDUARDO CABRERA SEGUEL, facultades en escritura de constitución. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ mil acciones, divididas en dos series distintas las cuales se denominarán serie A y serie B. La serie A de acciones estará constituida por mil acciones sin valor nominal, las que gozaran del carácter de preferidas, cuyo privilegio consistirá en gozar cada una de ellas del derecho a voto múltiple, teniendo cada una de ellas derecho a diez votos por acción para efectos del cálculo de los quórum.- y La serie B de acciones estará constituida por nueve mil acciones sin valor nominal, las que serán de carácter ordinario de la forma que contempla el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio. Todas las acciones de ambas series serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En caso de que sean emitidas en forma física, la forma de los títulos de las acciones, su emisión, entrega, reemplazo, extravío, hurto o robo, inutilización, canje y demás operaciones pertinentes, se observarán las normas legales y reglamentarias de las sociedades anónimas. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- Demás estipulaciones en ella.- Temuco, 20 de Enero de 2026.-