INVERSIONES INMOBILIARIAS CF SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto principal, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; iii) comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, prestar servicios de administración o corretaje, desarrollo e intermediación inmobiliaria, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación o comercialización de bienes raíces, urbanos o rurales, y de sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y iv) en general, ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal
Administración
La Sociedad será administrada por don Sebastián Andrés Cerda Browne, actuando individualmente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 19 de enero de 2026, bajo el repertorio número 4.880-2026, ante mí, don Sebastián Andrés Cerda Browne, cédula de identidad N°20.084.277-4, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INVERSIONES INMOBILIARIAS CF SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto principal, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) la realización de toda clase de inversiones y negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, o de cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; ii) constituir o integrar toda clase de sociedades cualquiera sea su objeto, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, y todo tipo de asociaciones en general, incluso sin fines de lucro; iii) comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, prestar servicios de administración o corretaje, desarrollo e intermediación inmobiliaria, loteo, subdivisión, construcción, urbanización u otra forma de explotación o comercialización de bienes raíces, urbanos o rurales, y de sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; y iv) en general, ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $500.000 dividido en 500 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas al momento de la constitución de la Sociedad, por don Sebastián Andrés Cerda Browne. Administración: La Sociedad será administrada por don Sebastián Andrés Cerda Browne, actuando individualmente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2026. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL. Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago.