Inversiones Corinto Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2026
- Repertorio
- 539
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular 2ª Notaría Santiago, Alcántara 107, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de enero de 2026 bajo el repertorio Nº 539 ante mí, Víctor Andrés Ahumada Gutiérrez, domiciliado en La Oración número 43, comuna de Las Condes, Camila Antonia Ahumada Gutiérrez, domiciliada en José Domingo Cañas número 2656, comuna de Ñuñoa, Sofía Belén Ahumada Gutiérrez, domiciliada en Cerro Colorado número 6110, comuna de Las Condes y Joaquín Antonio Ahumada Gutiérrez, domiciliado en Cerro Colorado número 6110, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es Inversiones Corinto Limitada, pudiendo usar nombre de fantasía Corinto Ltda., inclusive ante Bancos e instituciones públicas o privadas. Objeto de la sociedad será efectuar, administrar y disponer de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y, en general, invertir en toda clase de bienes corporales o incorporales, valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar, en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; formar, constituir o integrar sociedades, administrar empresas o asociaciones de cualquier naturaleza, para el adecuado desarrollo de los fines sociales. Capital social $400.000-, se pagará por socios forma y condiciones pasan a indicarse a continuación: Uno) Víctor Andrés Ahumada Gutiérrez, aporta la cantidad de $100.000, que se pagan en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Dos) Camila Antonia Ahumada Gutiérrez, aporta la cantidad de $100.000, que se pagan en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Tres) Sofía Belén Ahumada Gutiérrez, aporta la cantidad de $100.000, que se pagan en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Cuatro) Joaquín Antonio Ahumada Gutiérrez, aporta la cantidad de $100.000, que se pagan en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo. Capital social pertenece 25% socio Víctor Andrés Ahumada Gutiérrez, 25% socio Camila Antonia Ahumada Gutiérrez, 25% socio Sofía Belén Ahumada Gutiérrez, 25% socio Joaquín Antonio Ahumada Gutiérrez. Socios limitan expresamente su responsabilidad por negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social corresponderá individualmente a don Víctor Andrés Ahumada Gutiérrez y a doña Camila Antonia Ahumada Gutiérrez, sin perjuicio de las limitaciones a la administración que se estipulan en la escritura, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y entre ellas las que se indican en escritura que se extracta por vía meramente enunciativa y no taxativa y las ejercerán anteponiendo su firma a la razón social. El plazo de la sociedad es de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de alguno de sus socios y continuará vigente entre los socios sobrevivientes y la comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Asimismo, la sociedad no se disolverá por la incapacidad sobreviniente de uno de sus socios, o porque alguno de éstos sea deudor en un procedimiento concursal de reorganización o liquidación en los términos de la ley número 20.720, o por insolvencia de éstos. La sociedad tampoco se disolverá por ser ésta deudor de un procedimiento concursal de reorganización o liquidación en los términos de la ley número veinte mil setecientos veinte, o por insolvencia. Domicilio Sociedad será ciudad y comuna de Santiago. Otras estipulaciones que no interesan a terceros constan en escritura pública extractada. Santiago, 19 de enero de 2026. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público.