Inversiones Clanes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de enero de 2026
- Repertorio
- 272-2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.436.389.778 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2026, Repertorio N° 272-2026, ante mí, doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, doña Claudia Andrea Arias Ortiz, doña Ximena Patricia Arias Ortiz y don Andrés Edgardo Arias Pinto, todos actuando en su calidad de Empresarios Individuales, y domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº2219, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad INVERSIONES CLANES LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) en los siguientes términos: a) Se acuerda el retiro de la socia doña Mónica Sara Arias Chaigneaux de la sociedad. Con motivo del retiro de dicha socia, el capital de la Sociedad se ve disminuido en la suma que ha aportado, quedando el nuevo el capital en la suma de $3.436.389.778, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado de la siguiente forma: Uno) doña Claudia Andrea Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de $1.145.463.260, equivalentes aproximadamente al 33,34% del capital y derechos sociales; Dos) doña Ximena Patricia Arias Ortiz, ha enterado y pagado la suma de $1.145.463.259, equivalentes aproximadamente al 33,33% del capital y derechos sociales y, Tres) don Andrés Edgardo Arias Pinto, ha enterado y pagado la suma de $1.145.463.259, equivalentes aproximadamente al 33,33% del capital y derechos sociales. Los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. b) Se modifica la administración de la Sociedad, revocando todas las facultades de administración de la sociedad que de acuerdo al artículo séptimo de los estatutos sociales se habían otorgado a doña Mónica Sara Arias Chaigneaux, y en particular, se elimina del subtítulo “Limitación” de dicho artículo toda mención a doña Mónica Sara Arias Chaigneaux. La administración de la Sociedad, por lo tanto, queda como sigue: la administradora será doña Ximena Patricia Arias Ortiz, quien podrá individual e indistintamente, ejercer la administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, con la limitación que se requerirá la actuación conjunta de don Andrés Edgardo Arias Pinto, doña Claudia Andrea Arias Ortiz y doña Ximena Patricia Arias Ortiz para la ejecución de actos o contratos que tengan por objeto (i) la enajenación, y (ii) la explotación comercial o el desarrollo de proyectos de cualquier naturaleza, sean inmobiliarias, industriales u otros, sobre cualquier inmueble que la Sociedad sea dueña en la actualidad o en el futuro. En consecuencia de lo acordado, los socios modificaron los artículos sexto y el artículo séptimo, específicamente el subtítulo “Limitación”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2026.