Inmobiliaria Terranova Dos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $156.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular de la 16ª Notaría de Santiago, con oficio en calle San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública fecha 17 diciembre 2025, ante mi reemplazante Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, doña Rosemarie Rendel Bornand, Rut número 10.408.915-1, domiciliada en calle General Blanche N° 10.283, Las Condes; doña Christel Paola Rendel Bornand, Rut número 10.469.223-0, domiciliada en Avenida La Plaza N° 1.451, depto. 21 D, Las Condes; doña Myriam Lorena Rendel Bornand, Rut número 10.408.951-8 domiciliada en Avenida Colón N° 5.267, depto. 81, Las Condes; y doña Gladys Miriam Bornand Sandoval, Rut número 5.251.790-7, domiciliada en Avenida Prat N° 109, depto. 1.102, Temuco, esta última actuando debidamente representada, modificaron sociedad INMOBILIARIA TERRANOVA DOS LIMITADA, Rut número 77.449.820-6, inscrita primitivamente fojas 331, número 309, Registro Comercio Temuco 2000, siguiente sentido: Uno) Se dejó constancia que don Gerhard Robert Rendel Augant, Rut número 4.253.352-1, titular del 98,56 por ciento del total de los derechos sociales, falleció testado con fecha 14.06.2023.- La posesión efectiva se concedió mediante sentencia de fecha 28.06.2024, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en los autos voluntarios rol V-311-2023, a su cónyuge sobreviviente doña Gladys Miriam Bornand Sandoval, y a sus hijas doña Rosemarie Rendel Bornand, doña Christel Paola Rendel Bornand, y doña Myriam Lorena Rendel Bornand. La posesión efectiva se inscribió a fojas 5.971, número 3.780, y el correspondiente testamento a fojas 5.972 vuelta, número 3.781, ambas inscripciones en el Registro de Propiedad de Temuco año 2025.- Dos) En cumplimiento de lo dispuesto en el respectivo testamento, por medio de esta reforma de estatutos, se hizo pago y entrega a la legataria doña Rosemarie Rendel Bornand, del legado consistente en el 15 por ciento del total de los derechos sociales, que equivalen a un aporte de capital de $156.600.000, que la legataria aceptó y recibió a su entera satisfacción.- Tres) Acto seguido, respecto al saldo de los derechos sociales que restan después del pago de legado antes referido, saldo equivalente a un aporte de capital de $872.400.000, que representan aproximadamente el 83,56 por ciento del total de los derechos sociales, se convino efectuar partición y adjudicarlos de la siguiente manera: (i) A doña Gladys Miriam Bornand Sandoval se le adjudicó 2/5, equivalentes a un aporte de capital de $348.960.000, que representa aproximadamente el 33,43 por ciento del total de los derechos sociales; (ii) A doña Christel Paola Rendel Bornand se le adjudicó 1/5, equivalente a un aporte de capital de $174.480.000, que representa aproximadamente el 16,71 por ciento del total de los derechos sociales; (iii) A doña Rosemarie Rendel Bornand se le adjudicó 1/5, equivalente a un aporte de capital de $174.480.000, que representa aproximadamente el 16,71 por ciento del total de los derechos sociales; y, (iv) A doña Myriam Lorena Rendel Bornand se le adjudicó 1/5, equivalente a un aporte de capital de $174.480.000, que representa aproximadamente el 16,71 por ciento del total de los derechos sociales.- Cuatro) En consecuencia, el capital social, que según estatutos asciende a $1.044.000.000, íntegramente pagado, queda aportado en la siguiente proporción: a) doña Gladys Miriam Bornand Sandoval, $363.960.000; b) doña Rosemarie Rendel Bornand, $331.080.000; c) doña Christel Paola Rendel Bornand, $174.480.000; y, d) doña Myriam Lorena Rendel Bornand, $174.480.000.- Las socias limitaron su responsabilidad a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2026.