Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2025
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $65.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico, que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2025, Rep. N° 14.287-2025, ante mí, don LUIS ABEL TORRES CID, chileno, soltero, analista de cuentas-auditor, C.I.N° 16.869.557-8, domiciliado en avenida Carrascal N° 6254, departamento 953, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones denominada “Bencid Gestión SpA”, pudiendo usar la abreviatura de fantasía “Bencid SpA.”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o en el extranjero. El objeto social principal será la inversión y gestión de activos financieros y patrimoniales, tanto muebles como inmuebles, propios o de terceros, incluyendo la participación en sociedades, administración de capitales, compra, venta, arrendamiento y explotación de bienes raíces, vehículos, acciones, derechos o valores mobiliarios, y en general, cualquier actividad lícita de inversión o gestión de patrimonio. La sociedad podrá realizar todas las operaciones civiles y comerciales que se relacionen directa o indirectamente con su objeto principal. El capital social es de $65.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscrito y aportado por el accionista único, don LUIS ABEL TORRES CID. La duración de la sociedad será indefinida. El administrador de la sociedad será don LUIS ABEL TORRES CID, quien la representará judicial y extrajudicialmente con todas las facultades de administración y disposición que la ley confiere a los mandatarios judiciales.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de enero de 2025.-