ASESORÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS METERBEE SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2026
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Domicilio
- Viña del Mar con asiento en Concón
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS METERBEE SpA | socio | 76356176-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Viña del Mar con asiento en Concón, Magallanes 1050, local 27, Concón, certifico: por acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad ASESORÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS METERBEE SpA, RUT 76.356.176-3 (la “Sociedad”), celebrada en esta Notaría con fecha 15 enero 2026, con la presencia del Notario de Viña del Mar don Rodrigo Vila Cervera, don Gonzalo Miguel Hidalgo Molina y don Juan Carlos Hidalgo Ávila modificaron los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Uno.- Modificación del artículo Noveno de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente siguiente: “NOVENO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a uno o más Administradores, quienes serán nombrados por los accionistas reunidos en Junta Ordinaria de Accionistas, o bien, mediante designación en escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrito por los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Los mandantes, de manera facultativa, podrán requerir al Conservador de Bienes Raíces, y particularmente al Registro de Comercio correspondiente, que tome nota de la designación de administradores y representantes. Los Administradores de la sociedad serán don JUAN CARLOS HIDALGO ÁVILA, cédula de identidad N° 7.118.166-9 y don GONZALO MIGUEL HIDALGO MOLINA, cédula de identidad N° 16-975.240-0. Los Administradores representarán a la sociedad actuando separada e indistintamente, con las facultades señaladas en el artículo Décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, a los Administradores les corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la sociedad, modificarlas o desistirse de dichas presentaciones, solicitudes y declaraciones, pudiendo acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la Sociedad. Los Administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Sociedad. Se confieren a los Administradores las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. El poder específico otorgado por esta cláusula sólo podrá ser revocado por comunicación escrita dada por la Sociedad al Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo establecido en el artículo Noveno del Código Tributario.” Dos.- Modificación únicamente del encabezado del artículo Décimo de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: Donde dice “DÉCIMO.- Los Administradores representarán, separada o conjuntamente, a la sociedad con las más amplias facultades de disposición, que incluyen, entre otras, las siguientes:” Se modifica por lo siguiente: “DÉCIMO.- Los Administradores representarán, separada, individual e indistintamente, a la sociedad con las más amplias facultades de disposición, que incluyen, entre otras, las siguientes:” Tres.- Modificación del artículo Cuarto de los estatutos sociales, incorporando lo siguiente: Se inserta, después del literal c) del artículo CUARTO, lo siguiente: “d) El desarrollo de proyectos y prestación de servicios de ingeniería electrónica, como instrumentación, control industrial, telemetría, apoyo en gestión logística y cualquier otra disciplina relacionada con las anteriormente mencionadas. Esto abarca desde el desarrollo a nivel conceptual de proyectos y actividades de ingeniería básica y de detalle, hasta la ejecución e implementación bajo modalidad “llave en mano”, integrando múltiples disciplinas hasta contar con un desarrollo plenamente funcional. e) La realización de actividades y prestación de servicios de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, con el fin de desarrollar, evaluar, validar e implementar nuevas tecnologías en los ámbitos de la ingeniería electrónica y otras disciplinas relacionadas, como proyectos de analítica avanzada de datos, nuevos métodos de monitoreo de activos y procesos, gestión energética y transición a fuentes limpias de energía mediante hidrógeno verde, generación de ERNC, entre otras.”. Cuatro.- Eliminar el artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por haberse designado a los administradores en los artículos permanentes del mismo. En todo lo no modificado por la Junta Extraordinaria de Accionistas que se extracta, se mantienen plenamente vigentes todas las demás estipulaciones sociales. La Sociedad figura inscrita a fojas 1136, número 1135, año 2014, Registro de Comercio Conservador Bienes Raíces Viña del Mar. Concon, a 15 de Enero de 2026.