SOCIEDAD INMOBILIARIA EVA VEGA HERALDO Y OTROS LIMITADA
Instrumento
- Notario
- DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Titular Andrés Cuevas Ossandón
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $16.000 CLP
Administración
Los socios referidos acuerdan que corresponderá a la socia Eva Edelmira Vega Heraldo, con las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura extractada. En lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, Notario Público, Suplente del Titular Andrés Cuevas Ossandón, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Iquique, con oficio en Luis Uribe trescientos treinta de la ciudad y comuna de Iquique, Certifico: Que con fecha 17 de Diciembre de 2.025, ante mí, EVA EDELMIRA VEGA HERALDO, VERÓNICA JULIA VERGARA ARANCIBIA, ALEXIS LAUTARO LOBOS ALVEAL PAULINA ALEJANDRA PALACIOS ROSENBLUT, DARLING ARACELI LOBOS ALVEAL, LAUTARO ENRIQUE LOBOS LARA, ENRIQUE GERMÁN VILCHES VILLASECA, MARCUS ANTONIO GARRIDO CONCHA y JOSÉ RAÚL MERICHES QUINTERO, modificaron “SOCIEDAD INMOBILIARIA EVA VEGA HERALDO Y OTROS LIMITADA”, Nombre de fantasía de "EVA LUNA LTDA.", R. U. T 78.226.074 - K. Renuncia de Socia: Verónica Julia Vergara Arancibia renuncia a la sociedad y retira su aporte ascendente a 2.000.000. Capital y distribución de las utilidades y pérdidas. Los socios Eva Edelmira Vega Heraldo, Alexis Lautaro Lobos Alveal, Paulina Alejandra Palacios Rosenblut, Darling Aracelli Lobos Alveal, Lautaro Enrique Lobos Lara, Enrique Germán Vilches Villaseca, Marcus Antonio Garrido Concha y José Raúl Meriches Quintero, acuerdan que el Capital de la sociedad asciende a $16.000.000 enterados en partes iguales por ellos y que participan de utilidades y pérdidas en proporción del 12,5% cada uno. Representación legal y uso de la razón social: Los socios referidos acuerdan que corresponderá a la socia Eva Edelmira Vega Heraldo, con las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura extractada. En lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 16 Enero 2.026.-