MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA EVA VEGA HERALDO Y OTROS LIMITADA

RUT 78226074-K CVE 2757991
Capital
$16.000 CLP
Notaría
Iquique

Instrumento

Notario
DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS
Domicilio
Titular Andrés Cuevas Ossandón
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$16.000 CLP

Administración

Los socios referidos acuerdan que corresponderá a la socia Eva Edelmira Vega Heraldo, con las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura extractada. En lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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DAVID ANTONIO TORO IGLESIAS, Notario Público, Suplente del Titular Andrés Cuevas Ossandón, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Iquique, con oficio en Luis Uribe trescientos treinta de la ciudad y comuna de Iquique, Certifico: Que con fecha 17 de Diciembre de 2.025, ante mí, EVA EDELMIRA VEGA HERALDO, VERÓNICA JULIA VERGARA ARANCIBIA, ALEXIS LAUTARO LOBOS ALVEAL PAULINA ALEJANDRA PALACIOS ROSENBLUT, DARLING ARACELI LOBOS ALVEAL, LAUTARO ENRIQUE LOBOS LARA, ENRIQUE GERMÁN VILCHES VILLASECA, MARCUS ANTONIO GARRIDO CONCHA y JOSÉ RAÚL MERICHES QUINTERO, modificaron “SOCIEDAD INMOBILIARIA EVA VEGA HERALDO Y OTROS LIMITADA”, Nombre de fantasía de "EVA LUNA LTDA.", R. U. T 78.226.074 - K. Renuncia de Socia: Verónica Julia Vergara Arancibia renuncia a la sociedad y retira su aporte ascendente a 2.000.000. Capital y distribución de las utilidades y pérdidas. Los socios Eva Edelmira Vega Heraldo, Alexis Lautaro Lobos Alveal, Paulina Alejandra Palacios Rosenblut, Darling Aracelli Lobos Alveal, Lautaro Enrique Lobos Lara, Enrique Germán Vilches Villaseca, Marcus Antonio Garrido Concha y José Raúl Meriches Quintero, acuerdan que el Capital de la sociedad asciende a $16.000.000 enterados en partes iguales por ellos y que participan de utilidades y pérdidas en proporción del 12,5% cada uno. Representación legal y uso de la razón social: Los socios referidos acuerdan que corresponderá a la socia Eva Edelmira Vega Heraldo, con las facultades señaladas en la cláusula quinta de la escritura extractada. En lo no modificado, rigen las estipulaciones de la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 16 Enero 2.026.-