Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2025
- Notario
- PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ
- Domicilio
- para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- N. fantasía
- PROSPEDAR
- Capital
- $5.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas áreas; b) La realización de actividades de capacitación y formación profesional; c) La gestión y administración de proyectos en distintos ámbitos; d) La prestación de servicios de mantenimiento y soporte técnico; e) La realización de actividades de investigación y desarrollo; f) La prestación de servicios de marketing y publicidad; y, g) La sociedad se encontrará facultada para la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social, debiendo ser expresamente acordada por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, abogada, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco de esta ciudad, certifico : Que con fecha 13 de enero de 2025 compareció ante mí don Marcelo Andrés Toloza Villagra suscribiendo escritura publica de constitución de sociedad por acciones. Nombre: SERVICIOS PROSPEDAR SpA. Nombre de fantasía: PROSPEDAR. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La prestación de servicios de consultoría y asesoría en diversas áreas; b) La realización de actividades de capacitación y formación profesional; c) La gestión y administración de proyectos en distintos ámbitos; d) La prestación de servicios de mantenimiento y soporte técnico; e) La realización de actividades de investigación y desarrollo; f) La prestación de servicios de marketing y publicidad; y, g) La sociedad se encontrará facultada para la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social, debiendo ser expresamente acordada por los accionistas. Capital: $5.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará un derecho a voto, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas en este acto, en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización. -San Javier 19 de enero de 2025.