MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ZULU SpA

RUT 78488140-7 CVE 2758273
Capital
$11.083.212.709 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2025

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2025
Repertorio
8534

Sociedad

Capital
$11.083.212.709 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ÁLVAREZ, abogado, Notario Suplente de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2025, ante mí, bajo el repertorio 8534, comparecieron: Don JORGE GUSTAVO AUGUSTO VALENZUELA VALDERRAMA; doña ELIZABETH ELENA DELARZE MERMOUD; “SVD SpA”, representada por doña MARÍA SOLEDAD VALENZUELA DELARZE; “KD SpA”, representada por doña CAROLINA VALENZUELA DELARZE; “JVD SpA”, representada por don JORGE ANDRÉS VALENZUELA DELARZE, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Montt número mil trescientos veinte, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes declararon: 1) Que vienen en resciliar la escritura pública de 18 de octubre de 2024 otorgada en esta misma notaría, repertorio número 7789-2024 que redujo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES ZULU SpA, que tenía por objeto transformar la referida sociedad a INVERSIONES ZULU LIMITADA, ello en consideración a que por faltar un requisito para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, la escritura que se rescilia tiene un vicio no saneable, debiendo asimismo dejarse sin efecto la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 102571 número 41204 del año 2024, y anotación marginal a fojas 290 numero 260 del año 1994, que dan cuenta de la transformación que no cumplió los requisitos para constituirse y producir efecto. 2) Que en este mismo acto, compareciendo los accionistas Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama por 1.737.042.903 acciones; Elizabeth Elena Delarze Mermoud por 1.735.946.695 acciones; KD SpA por 2.536.741.037 acciones; JVD SpA por 2.536.741.037 acciones; y SVD SpA por 2.536.741.037 acciones, encontrándose presentes la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, esto es, 11.083.212.709 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, acuerdan los accionistas transformar INVERSIONES ZULU SpA a INVERSIONES ZULU Limitada, aprobando los nuevos estatutos de esta. 3) Nuevos estatutos de INVERSIONES ZULU LIMITADA. Que por este acto Don JORGE GUSTAVO AUGUSTO VALENZUELA VALDERRAMA; doña ELIZABETH ELENA DELARZE MERMOUD; “SVD SpA”, representada por doña MARÍA SOLEDAD VALENZUELA DELARZE; “KD SpA”, representada por doña CAROLINA VALENZUELA DELARZE, y “JVD SpA”, representada por don JORGE ANDRÉS VALENZUELA DELARZE, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Montt número mil trescientos veinte, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, viene en transformar la sociedad INVERSIONES ZULU SpA, a INVERSIONES ZULU Limitada, quedando como únicos socios, siendo sus estatutos sociales los siguientes: “ESTATUTOS DE INVERSIONES ZULU LIMITADA. de los que se extracta lo siguiente: a) El nombre o razón social será INVERSIONES ZULU LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de INVERSIONES ZULU LTDA. o ZULU LTDA. b) El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. C) La sociedad tendrá por objeto la inversión de bienes raíces agrícolas, no agrícolas, la explotación de éstos en cualquiera de sus formas, pudiendo, entre otros, entregarlos en arrendamiento, subarrendamiento, comprar y vender por cuenta propia o ajena, efectuar inversiones en acciones, bonos, depósitos y en general cualquier tipo de bienes mobiliarios y el desarrollo de cualquier actividad o negocios que los socios acuerden. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso participar como socia o accionistas, en toda clase de sociedades, nacionales o extranjeras, civiles, comerciales e industriales. D) El capital de la sociedad es la suma de $11.083.212.709.- pesos, que los socios aportaron y enteraron a la sociedad de la siguiente forma: I) Don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama aporta la suma de $1.737.042.903.-, que ya fue enterada a arcas sociales. II) doña Elizabeth Elena Delarze Mermoud aporta la suma de $1.735.946.695.-, que ya fue enterada a arcas sociales.. III) KD SpA aporta la suma de $2.536.741.037.-, que ya fue enterada a arcas sociales. IV) JVD SpA aporta la suma de $2.536.741.037.-, que ya fue enterada a arcas sociales. V) SVD SpA aporta la suma de $2.536.741.037.-, que ya fue enterada a arcas sociales. E) La administración de la sociedad y su representación legal recaerá en: i) don Jorge Gustavo Augusto Valenzuela Valderrama y doña Elizabeth Delarze Mermoud, actuando conjuntamente; o en ii) don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, actuando conjuntamente con doña Elizabeth Delarze Mermoud, o con doña Carolina Valenzuela Delarze, o con doña María Soledad Valenzuela Delarze. En la forma indicada los administradores podrán, anteponiendo su firma a la razón social o al nombre de fantasía que exista o pudiera existir, representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Demás detalle consta en escritura extractada. E) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. F) La sociedad comenzará a contar de esta fecha, y tendrá duración indefinida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2026.