Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2026
- Repertorio
- 43/2026
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $40.500 CLP
Objeto social
La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces urbanos o rústicos o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión loteos y)o urbanización; la inversión en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones bonos y de cualquier clase de valores mobiliarios, derechos en sociedades, de cualquier tipo que éstas sean, la inversión en cualquier otro tipo de bienes y negocios, tanto en Chile como en extranjero; y, en general, la ejecución de todos los actos, contratos o convenciones que sean necesarios, convenientes o conducentes para el cumplimiento del giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 09/01/2026, Repertorio N°43/2026, ante mí: Pablo Undurraga Atria, constituyó una sociedad por acciones cuyas menciones principales se pasan a indicar. Razón Social: “Inversiones Cuatro Canelos SpA”. Objeto: La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces urbanos o rústicos o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión loteos y/o urbanización; la inversión en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones bonos y de cualquier clase de valores mobiliarios, derechos en sociedades, de cualquier tipo que éstas sean, la inversión en cualquier otro tipo de bienes y negocios, tanto en Chile como en extranjero; y, en general, la ejecución de todos los actos, contratos o convenciones que sean necesarios, convenientes o conducentes para el cumplimiento del giro social. Capital: $40.500.000 totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 13 de enero de 2026.