INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS ASTAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2025
- Repertorio
- 4169-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.855.580 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición, tenencia, enajenación y explotación rentística de bienes raíces urbanos y rurales, ya sea actuando por sí o a través de otras personas o empresas; b) La realización y desarrollo de proyectos inmobiliarios; la organización, promoción, planificación y venta de loteos; c) La organización, promoción, planificación y venta de loteos; d) La compra, venta, arriendo y explotación bajo cualquier forma de toda clase de bienes muebles o inmuebles; e) La inversión en todo tipo de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; f) La inversión en toda clase de bienes muebles, valores, acciones y)o derechos sociales, y; g) La formación o integración de todo tipo de sociedades. Con todo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los accionistas acuerden;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, Abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Independencia número 873, comuna de Independencia, certifico que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2025, Repertorio N° 4169-2025, ante mí, Eduardo Perez Marchant, y Gilda Catalina Maggi Toso, ambos domiciliados en calle Pastor Fernández número 16.189, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS ASTAS LIMITADA, inscrita en fojas 50.585 número 35.443 en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad”), acordaron: I) Transformar la sociedad en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: Inmobiliaria e Inversiones las Astas SpA; Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición, tenencia, enajenación y explotación rentística de bienes raíces urbanos y rurales, ya sea actuando por sí o a través de otras personas o empresas; b) La realización y desarrollo de proyectos inmobiliarios; la organización, promoción, planificación y venta de loteos; c) La organización, promoción, planificación y venta de loteos; d) La compra, venta, arriendo y explotación bajo cualquier forma de toda clase de bienes muebles o inmuebles; e) La inversión en todo tipo de negocios relacionados directa o indirectamente con el objeto social; f) La inversión en toda clase de bienes muebles, valores, acciones y/o derechos sociales, y; g) La formación o integración de todo tipo de sociedades. Con todo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los accionistas acuerden; Duración: Indefinida; Capital: $4.855.580, dividido en 485 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. II) Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $24.514.127, esto es, desde su monto actual de $4.855.580 dividido en 485 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $29.369.707 dividido en 1.750.485 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.750.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal. Por tanto: i) Se modifica íntegramente el Artículo Quinto, quedando el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $29.369.707 dividido en 1.750.485 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Las acciones de la Sociedad podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la Sociedad.”; ii) Se modifica el Artículo Primero Transitorio en el sentido de indicar que el capital es la suma de $29.369.707, dividido en 1.750.485 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, en la forma y proporción señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2026.