Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2026
- Repertorio
- 105-2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- El domicilio legal será la ciudad de Santiago, pudiéndose establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- La razón social será HUUS Electrónics a SpA, pudiendo asimismo emplear la denominación HUUS SpA como
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, entre otros, ofrecer todo tipo de servicios relacionados con actividades comerciales en general, importación y exportación, representación y comercialización de productos, inversiones en bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios, administración de negocios y agencias, constitución y participación en so-ciedades de cualquier naturaleza, adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces y)o muebles, y en general todas las actividades relacionadas directa o indirecta-mente con las anteriores para el mejor cumplimiento del
Administración
La administración estará a cargo de uno o más administradores, inicialmente designados en los artículos transitorios. El administrador o administradores actuarán con las más amplias facultades de representación, adminis-tración y disposición, incluidas, a título enunciativo, las de comprar, vender, gravar y arrendar bienes; constituir garantías e hipotecas; contratar créditos y operaciones ban-carias; celebrar contratos comerciales y financieros; invertir en valores; representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; celebrar contratos de trabajo; constituir y participar en sociedades y agentes; y delegar poderes, todo ello dentro del giro social y conforme a los estatutos. Remuneración del administrador: El cargo podrá ser remu-nerado mediante sueldos, honorarios, viáticos o cualquier otra asignación que acuer-den los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 8 de enero de 2026, Repertorio 105-2026 ante mí Don CARLOS APOLINARIO CONTRERAS SALGADO, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número ocho millones cuatrocientos doce mil seiscientos treinta y tres guion cero, domiciliado para estos efectos en Calle Zapadores número cero cuatrocientos cinco, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana; Doña NICOLE ANDREA CONTRERAS FUENTES, chilena, soltera, Publicista, cédula de identidad número die-ciséis millones trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete guión cuatro, domiciliado para estos efectos en Carlos Antúnez dos mil quinientos treinta y cinco, departamento quinientos dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metro-politana; don CARLOS FELIPE CONTREAS FUENTES, chileno, soltero, Diseñador, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil quinientos setenta y dos guión cinco, domiciliado para estos efectos en Carlos Antunez dos mil quinientos treinta y cinco, departamento quinientos dos, comuna de Providencia, San-tiago, Región Metropolitana; doña FLORENCIA CELESTE CONTRERAS VARELA, chilena, soltero, Fonoaudióloga, cédula de identidad número diecinueve millones ochenta mil ochocientos dos guión cinco, domiciliado para estos efectos en calle Coventry mil cuarenta y nueve, departamento ciento cinco, comuna de Ñuñoa, Santia-go, Región Metropolitana; y doña NATALIA IRENE CONTRERAS VARELA, chilena, soltero, Ingeniero Civil, cédula de identidad número diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado para estos efectos en Coventry mil cuarenta y nueve, departamento ciento cinco, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana Denominación y domicilio: La razón social será HUUS Electrónics a SpA, pudiendo asimismo emplear la denominación HUUS SpA como nombre de fantasía. El domicilio legal será la ciudad de Santiago, pudiéndose establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, entre otros, ofrecer todo tipo de servicios relacionados con actividades comerciales en general, importación y exportación, representación y comercialización de productos, inversiones en bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios, administración de negocios y agencias, constitución y participación en so-ciedades de cualquier naturaleza, adquisición, enajenación y explotación de bienes raíces y/o muebles, y en general todas las actividades relacionadas directa o indirecta-mente con las anteriores para el mejor cumplimiento del objeto social. Capital y accio-nes: El capital social es de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), dividido en 200 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, suscritas y paga-das según consta en los artículos transitorios. Los aumentos de capital deberán ser suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, y las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán los derechos que los estatutos o la ley les asig-nen hasta el vencimiento del plazo fijado para su entero pago. Los accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Se llevará un Registro de Accionistas y las acciones podrán emitirse sin láminas físicas. Las transferencias de acciones se harán mediante traspaso firmado ante Notario Público o ante dos testigos, con la declaración del cesionario sobre su conocimiento de la normativa aplicable. Acciones propias: La sociedad podrá adquirir y mantener, por hasta cinco años, acciones de su propia emi-sión, las cuales no integrarán el quórum ni tendrán derecho a voto ni otros derechos político-económicos. Administración: La administración estará a cargo de uno o más administradores, inicialmente designados en los artículos transitorios. El administrador o administradores actuarán con las más amplias facultades de representación, adminis-tración y disposición, incluidas, a título enunciativo, las de comprar, vender, gravar y arrendar bienes; constituir garantías e hipotecas; contratar créditos y operaciones ban-carias; celebrar contratos comerciales y financieros; invertir en valores; representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad; celebrar contratos de trabajo; constituir y participar en sociedades y agentes; y delegar poderes, todo ello dentro del giro social y conforme a los estatutos. Remuneración del administrador: El cargo podrá ser remu-nerado mediante sueldos, honorarios, viáticos o cualquier otra asignación que acuer-den los accionistas. Juntas de accionistas: Las Juntas de Accionistas se reunirán a lo menos una vez al año durante el primer cuatrimestre, y cuando sea convocado por los administradores u otros supuestos legales. Corresponde a la Junta, entre otras mate-rias, acordar distribución de utilidades, reformar estatutos, transformar, fusionar o divi-dir la sociedad, aumentar o disminuir el capital y aprobar aportes en especie. La cita-ción se efectuará mediante carta certificada o correo electrónico con al menos cinco días hábiles de anticipación. Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayo-ría absoluta de las acciones con derecho a voto; en segunda citación con las presentes o representadas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones pre-sentes, salvo quórum superior exigido por la ley. Fiscalización y balances: Se practicará balance anual al 31 de diciembre y la memoria y balance se presentarán a la Junta para su aprobación. La Junta podrá acordar la designación de auditores externos. Distribu-ción de utilidades: Los dividendos se distribuirán a prorrata de las acciones y se paga-rán con cargo a utilidades líquidas de ejercicios aprobados, atendiendo a las normas legales aplicables. La Junta podrá acordar dividendos provisorios. Disolución y liquida-ción: La sociedad se disolverá por las causales legales y podrá subsistir con un solo accionista. Disuelta, la liquidación se llevará a cabo conforme a la Ley Nº 18.046, y los liquidadores durarán en sus funciones hasta por tres años salvo prórroga en los térmi-nos legales. Arbitraje: Las controversias entre accionistas o entre éstos y la sociedad o sus administradores serán sometidas a arbitraje, sin recurso contra la resolución del árbitro; el árbitro será designado de común acuerdo o, en su defecto, por la Justicia Ordinaria. Artículos transitorios relevantes: Se designa como administrador y represen-tante a don CARLOS APOLINARIO CONTRERAS SALGADO, con todas las facultades contenidas en el estatuto. El capital de $40.000.000 se encuentra totalmente suscrito y pagado, distribuido en: CARLOS APOLINARIO CONTRERAS SALGADO 160 acciones ($32.000.000); NICOLE ANDREA CONTRERAS FUENTES 10 acciones ($2.000.000); CARLOS FELIPE CONTRERAS FUENTES 10 acciones ($2.000.000); NATALIA IRENE CONTRERAS VARELA 10 acciones ($2.000.000); FLORENCIA CELESTE CONTRE-RAS VARELA 10 acciones ($2.000.000), pagadas al contado y en dinero en efectivo. Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura para publicarla en el Diario Oficial y realizar las inscripciones y demás trámites necesarios. Se otorga poder espe-cial al abogado Andrés Fernando Palacios Braccesi para realizar las gestiones de lega-lización, rectificación y trámites tributarios y municipales necesarios para la constitución y formalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. 8 de enero de 2026.-