MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Poblete Jara Limitada

RUT 76038814-9 CVE 2758696
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2025
Repertorio
8622-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, Notario Suplente del Titular de la 26ª Notaría de Santiago, don HUMBERTO QUEZADA MORENO, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2025, ante el titular, repertorio 8.622-2025, doña MARÍA DISA JARA ANINAT, chilena, viuda, agricultora, cédula nacional de identidad número 2.872.279-6; doña MARÍA DISA POBLETE JARA, chilena, casada y separada de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número 6.447.489-8; doña MARÍA CAROLINA POBLETE JARA, chilena, casada y separada de bienes, educadora, cédula nacional de identidad número 6.447.491-K; don JOSÉ TOMÁS POBLETE JARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 5.897.620-2; don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 5.897.619-9; don JOSÉ ANTONIO POBLETE JARA chileno, ingeniero civil, casado, separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 6.447.488-K; y don JOSÉ PABLO POBLETE JARA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 6.447.490-1; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Fundo Santa María, comuna de Santa María, Provincia de San Felipe, acordaron cesiones de derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad “Agrícola Poblete Jara Limitada”, inscrita a fojas 180, número 186 del Registro de Comercio del año 2008 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, en el siguiente sentido: Uno. CESIÓN DE DERECHOS: a) Don José Tomás Poblete Jara, dueño del 15,5 % del interés social, vendió, cedió y transfirió una proporción de 2,5 % de sus derechos sociales a don José Manuel Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $69.787.500, que don José Manuel Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. b) Adicionalmente, del 13 % del interés social restante, don José Tomás Poblete Jara, vendió, cedió y transfirió una proporción de 2,5 % de sus derechos sociales a don José Pablo Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $69.787.500, que don José Pablo Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. c) Asimismo, del 10,5 % del interés social restante, don José Tomás Poblete Jara, vendió, cedió y transfirió una proporción de 2,5 % de sus derechos sociales a don José Antonio Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $69.787.500, que don José Antonio Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. d) Por último, del 8 % del interés social restante, don José Tomás Poblete Jara, vendió, cedió y transfirió una proporción de 0,5 % de sus derechos sociales a doña María Disa Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $13.957.500, que doña María Disa Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. e) Por su parte, doña María Disa Jara Aninat, dueña del 4,5 % del interés social, vendó, cedió y transfirió una proporción de 2,5 % de sus derechos sociales a doña María Carolina Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $69.787.500, que doña María Carolina Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. f) Asimismo, doña María Disa Jara Aninat vendió, cedió y transfirió una proporción el 2 % restante de sus derechos sociales a doña María Disa Poblete Jara, quien los compró, adquirió y aceptó para sí. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $55.830.000, que doña María Disa Poblete Jara pagará de la forma indicada en la escritura. Dos. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales, los socios acuerdan modificar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, quedando su texto como sigue: "El capital de la sociedad será la cantidad de $1.500.000.000 que se distribuye entre los socios en la forma siguiente: i) don José Manuel Poblete Jara, con un 75 % de los derechos sociales; ii) don José Tomás Poblete Jara, con un 7,5 % de los derechos sociales; iii) don José Antonio Poblete Jara con un 10 % de los derechos sociales; iv) doña María Disa Poblete Jara, con un 2,5 % de los derechos sociales; v) doña María Carolina Poblete Jara, con un 2,5 % de los derechos sociales; y vi) don José Pablo Poblete Jara, con un 2,5 % de los derechos sociales., íntegramente pagado". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2025. FBL. Not Sup.